SAP Madrid 108/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:2158
Número de Recurso360/2005
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00108/2006

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 360 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL SOBRINO BLANCO

Apelante: Eusebio

PROCURADOR: DªMª CONCEPCION LOPEZ GARCIA

Apelado: Diana

PROCURADOR: D.PABLO HORNEDO MUGUIRO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 127/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ANGEL SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a veintiocho de febrero de dos mil seis .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, formada por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ANGEL SOBRINO BLANCO y don CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y nueve de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 127/2004 (Rollo de Sala número 360/2005), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana, y en los que son parte, como apelante y demandante: don Eusebio, defendido por el letrado don Víctor Argote Alarcón y representado por la procuradora doña María Concepción López García, y como apelada y demandada: doña Diana, defendida por la letrada doña Rosario María Romero Bolívar y representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro. Y, siendo Ponente el magistrado ANGEL SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece- dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 127/2004 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Debo desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.ª M.ª Concepción López García en nombre y representación de D. Eusebio. Con imposición de costas al actor...

.

SEGUNDO

Don Eusebio interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso y declarando haber lugar a la demanda, con expresa imposición de las costas.

TERCERO

Doña Diana, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se procediera a la íntegra desestimación del recurso de apelación presentado de contrario y a la imposición al recurrente de las costas causadas en la alzada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintidós de febrero de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de preparación del recurso de apelación a que se refiere el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil debe expresar los pronunciamientos de la resolución que son objeto de impugnación. Es decir, debe precisar qué es lo que se recurre; lo que, habida cuenta de lo establecido por los artículos 209 y 218 de misma Ley , significa que dicho escrito debe expresar y concretar cuál es la declaración, condena, absolución o mandato efectuado por el juzgador en el fallo o parte dispositiva de la resolución decidiendo sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito, que es objeto de impugnación.

En este sentido, debe recordarse que lo que es objeto de impugnación a través de un recurso de apelación son los concretos pronunciamientos efectuados por la sentencia en su fallo o parte dispositiva. Los Fundamentos de Derecho de la resolución no recogen pronunciamiento alguno, se limitan simplemente a establecer las razones y fundamentos legales del propio y verdadero pronunciamiento que se ha de efectuar en la parte dispositiva; es decir, recogen la motivación o ratio decidendi que determina el pronunciamiento recogido en el fallo.

Desde esta perspectiva, la sentencia apelada contiene dos únicos pronunciamientos: el desestimatorio de la demanda rectora del proceso y el relativo a las costas de la primera instancia. Y ambos pronunciamientos son indudablemente objeto impugnación en el recurso, como evidencia la expresión "impugnando expresamente todos los pronunciamientos de la misma" contenida en el oportuno escrito de preparación de recurso (folio 166). Escrito en el que, además, se hace cita expresa de la resolución apelada - sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2005 - y se manifiesta claramente la voluntad del actor de recurrir tal resolución.

En consecuencia, concurriendo en el escrito de preparación del recurso todos los requisitos exigidos por el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es evidente que no es de apreciar causa de inadmisibilidad alguna del recurso que configura el objeto de la presente alzada.

SEGUNDO

La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso postula la declaración de extinción del contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en el piso NUM000NUM001 del inmueble número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Madrid, habían concluido, en fecha 1 de septiembre de 1976, el demandante don Eusebio y don Joaquín -fallecido esposa de la demandada, doña Diana, en cuyos derechos ésta se había subrogado a su fallecimiento-. Y como consecuencia de tal declaración, la condena de la demandada a reintegrar al actor la posesión de la vivienda arrendada.

Tal petición aparecía fundaba en lo prevenido en la regla 6ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de...

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