STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:4651
Número de Recurso2248/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 DE NOVIEMBRE DE 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha cinco de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Juan María frente a TRANSPORTES Y SERVICIOS JOSETXU GALARZA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Juan María prestaba servicios para la empresa demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS JOSETXU GALARZA, S.A., desde el 13 de enero de 2003, con la categoría profesional de Mozo de Carga y Descarga y un salario bruto diario de 39,79 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Mediante carta fechada el día 8 de noviembre de 2006 la demandada comunicó al trabajador su despido disciplinario con base en los hechos que en ella constan (folio 12) y que por su extensión se dan ahora por reproducidos, en aras a la brevedad expositiva.

Tercero

Mediante nueva carta fechada el 10 de noviembre de 2006 la demandada comunicó de nuevo al trabajador su despido disciplinario con base en los hechos que en ella constan (folio 9 de los autos) y que ahora se dan por reproducidos, en aras a la brevedad expositiva.

Cuarto

Mediante comunicación fechada el 15 de marzo de 2006 la empresa comunicó al actor unpreaviso de futuras posibles sanciones tras imputarle el abandono de su puesto de trabajo durante tres horas, todo ello en los términos que constan en autos (folios 61 a 64) y que se dan aquí por reproducidos.

Quinto

Mediante comunicación enviada el 23 de marzo de 2006 la empresa impuso al actor una sanción de amonestación por escrito imputándole haber abandonado el puesto de trabajo a las 17,00 horas del día 20 de marzo de 2006, todo ello en los términos que constan en autos (folios 57 a 60) y que se dan aquí por reproducidos.

Sexto

Mediante comunicación fechada el 30 de mayo de 2006 la empresa comunicó al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días imputándole haber prestado servicios con "Una camisa particular a pesar de que se le había facilitado atuendo para trabajar con el anagrama de la empresa y se le había notificado que su utilización es obligatoria"; dicha sanción fue impugnada judicialmente y recayó Sentencia de este Juzgado de fecha 7 de septiembre de 2006 (autos 406/06 ), por la que se revocaba la sanción impuesta sin perjuicio del derecho de la empleadora a sancionar la conducta del actor de manera adecuada a su gravedad; con base en el fallo de esta resolución judicial la demandada procedió a imponer al actor por los mismos hechos una sanción de amonestación por escrito (folios 65 a 69 de los autos).

Séptimo

Mediante comunicación entregada el 21 de junio de 2006 la demandada advirtió al actor sobre posibles sanciones en relación a su negativa a quedarse para terminar un traslado el día 19 de junio, en los términos que constan en autos (folios 70 a 73) y que se dan aquí por reproducidos.

Octavo

Mediante comunicación enviada el 20 de septiembre de 2006 la empresa impuso al actor una sanción de amonestación por escrito por falta grave imputándole haberse negado a quedarse para terminar un traslado el anterior 13 de septiembre, todo ello en los términos que constan en autos (folio 81 a

85) y que se dan aquí por reproducidos.

Noveno

Mediante comunicación enviada el 13 de octubre de 2006 la empresa impuso al actor una sanción de amonestación pro escrito imputándole haber acudido a trabajar sin los zapatos de seguridad y haber comenzado el trabajo con retraso tras acudir a su domicilio a cambiarlos, todo ello en los términos que constan en autos (folios 73 a 76) y que se dan aquí por reproducidos.

Décimo

El día 18 de octubre de 2006 el actor se encontraba prestando servicios en la Academia de la Ertzainza de Arkaute junto con D. Rubén (conductor), D. Juan Miguel y otro trabajador de una empresa de trabajo temporal; en el momento proceder al regreso al centro de trabajo, el encargado D. Francisco efectuó una llamada telefónica al conductor del vehículo en que los trabajadores debían volver y le dijo que él no podía ir a recogerles; y que regresaran en la furgoneta de la que disponían en dos viajes puesto que el tipo de vehiculo sólo admitía tres personas sentadas delante.

Undécimo

El actor efectuó elv iaje de regreso subido a la parte trasera o de carga de vehículo.

Duodécimo

El condcutor del vehículo D. Rubén ha sido sancionado por la empresa mediante carta fechada el 7 de noviembre de 2006 imputánsole haber desobedecido la orden del encargado a la que se refiere el hecho probado décimo (folios 124 a 127).

Décimotercero

Consta en autos el manual interno de la empresa para el montador (folios 112 a 121), cuyo contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad expositiva.

Décimocuarto

El actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Décimoquinto

Con fecha 5 de diciembre de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por el Letrado D. SANTIAGO BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO, en nombre y representación del Sindicato CCOO y de D. Juan María , contra la mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS JOSETXU GALARZA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 30 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan María recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria, de 5 de marzo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 11 de diciembre de 2006 pretendiendo que se calificase como improcedente el despido disciplinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR