SAP Castellón 63/1998, 16 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:1998:967
Número de Recurso90/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/1998
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 63

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA F. IBAÑEZ SOLA.

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos; interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 23 del año 1.996. Han sido partes en el recurso, como apelante la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), representado por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz Ozcariz y defendido por el Letrado

D. Enrique Sena Albors, siendo apelada Doña María Luisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Don Rafael Cortés Garcia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la excepción de novación formulada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet en representación de Doña María Luisa , debía desestimar y desestimaba la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por Doña Nieves , en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), sin que hubiera lugar a dictar Sentencia de remate, con imposición de costas a la actora.- Dedúzcase testimonio...- Notifíquese...-Así por esta mi Sentencia...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento, compareciendo las partes. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 10 de diciembre de

1.998, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes, solicitando la del recurrente la revocación de la Sentencia impugnada por otra de remate, mientras que la defensa de las apelada pidió la total confirmación de la resolución apelada con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación dei presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) recurre la Sentencia que, estimando la excepción de novación opuesta por la ejecutada al amparo del articulo 1464.8° LEC , no dio lugar a la Sentencia de remate que la apelante pedía al entender que el otorgamiento de un contrato de préstamo con garantía real hipotecaria a favor de una mercantil, que se comprometía a destinar su importe a la satisfacción de determinadas deudas a favor de Bancaja, entre ellas la que pesaba sobre la ejecutada Doña María Luisa , supuso a novación extintiva del contrato de garantía para operaciones de descuento objeto de ejecución, por lo que, sustituido éste por aquel, ya no puede servir de base a la demanda ejecutiva, por tal motivo rechazada en el primer grado de la jurisdicción.

Debemos ahora recordar, siquiera brevemente, que la novación nunca se presume, y que es preciso para que exista, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, o bien que se declare expresamente, o que resulte con toda claridad y evidencia de los términos del acto que se considera novatorio o de los hechos realizados por las partes ( STS de 23 de julio de 1996 -RJ 1996 / 5897 ) Pues bien, en el...

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