SAP Girona 10/2001, 30 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal)
Fecha30 Enero 2001
Número de resolución10/2001

SENTENCIA N°10/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZÁBAL MALARÉE

En la ciudad de Girona, a treinta de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n° 178/1999, dimanante de Sumario n° 4/1999 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Girona, por delitos de VIOLACIÓN, ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES, contra Salvador , nacido en Girona el 25 de mayo de 1960, hijo de Juan Manuel y Silvia , provisto de D.N.I. NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de septiembre de 1999, habiendo permanecido detenido los días 2 y 3 del mismo mes y año, representado por la Procurador Dª. MERCÉ CANAL PIFERRER y defendido por el Letrado D. LLUIS BOET SERRA, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª. Magdalena , representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL P. SANZ GONZALEZ y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERNANDO LACABA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de comunicación telefónica del Hospital Josep Trueta de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del art. 179 en relación con el 178 del C.Penal y de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del C.Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal, del que consideró autor al acusado Salvador , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal atenuante de trastorno psíquico del art. 21.6° del Código Penal, en relación con los arts. 21.1° y

20.1° del mismo y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión por el delito de violación, la pena de tres años de prisión por el delito de robo con violencia y la pena de arresto de seis fines de semana por la falta de lesiones; y en cuanto a responsabilidad civil que indemnizara a Magdalena en 140.448.- pesetas por los días que tardaron en curar sus lesiones y en 1.000.000.- pesetas por las secuelas y en 1.000.000.- pesetas por el perjuicio moral causado, cantidades a incrementar conforme al art. 921.4 de la L.E.Civil.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación, un delito de robo y un delito de lesiones, de los que consideró autor al procesado, solicitando se le impusieran las penas de prisión de quince años por el delito de violación, la pena de tres años y seis meses por el delito de robo y la pena de prisión de tres años y seis meses por el delito de lesiones, accesorias y costas; y en cuanto a responsabilidad civil que el procesado indemnizara a su patrocinada en 210.000.-pesetas por los días que tardo en curar de sus heridas, en dos millones de pesetas por las secuelas y en un millon de pesetas por el daño moral sufrido, cantidades a incrementar con el interes fijado en el art. 921 de la L.E.Civil.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO Y UNICO.- De lo actuado se declara expresamente probado:

El procesado Salvador nacido el 25 de mayo de 1960, ejecutoriamente condenado a la pena de seis años de prisión menor por un delito de violación en grado de tentativa, a la pena de seis meses de arresto mayor por un delito de lesiones y a la misma pena por un delito de robo, todo ello en sentencia firme de

13.12.96, habiéndose otorgado el licenciamiento definitivo, el día 10 de mayo de 1999, sobre las 14.45 horas del día 2 de septiembre de 1999, se encontró en la C/ Jaume Pons Martí de esta Ciudad, con Magdalena , a la que conocía por dedicarse a la prostitución, a la que propuso trasladarse hasta una casa que había adquirido por 2.500.000 pts como consecuencia de haberle tocado un premio de la ONCE, extremos ambos inciertos que le fue comentado mientras caminaban hacia dicho lugar, que se encontraba en una zona boscosa sita en las afueras de Girona, entre el Paseo Arqueológico y el Valle de Sant Daniel.

Una vez hubieron llegado tras caminar un buen rato, Magdalena le pidio que le pagase el servicio por adelantado, al igual que había hecho en la anterior y única ocasión que había mantenido relaciones sexuales por precio con la misma persona, a la vez que le daba un preservativo, extremos ambos, que enfadaron al procesado que comenzó a gritar "puta, encima con goma, a ti te voy a dar por el culo", todo ello mientras la sujetaba fuertemente por el brazo y la zarandeaba diciéndole que se desnudara, a la vez que le cogía el bolso que llevaba, ignorándose con que intención y manifestando "que era Guardia Civil" y que aquello era un "parchen", en alusión a un registro del mismo, observando el procesado que en el interior del bolso de aquella portaba un consolador metálico de color gris de unos doce cms de longitud, extremo que alteró aún mas al procesado, a quien no le gustan dichos instrumentos, comenzando a quitar la ropa de Magdalena a la fuerza, mientras la golpeaba con sus manos y le sujetaba fuertemente el cuello. Una vez desnuda a la fuerza, le dijo "que se pusiera de rodillas que la iba a follar por detrás", lo que así hizo aquella presa de pánico por las amenazas de ser lanzada a un pozo de agua, y de clavarle un cuchillo, introduciendo el consolador por dos veces por el año de Magdalena , a la que penetró el procesado, igualmente contra su voluntad por el año con su miembro en dos ocasiones, con los pantalones y calzoncillos bajados hasta la altura de las rodillas.

Mientras todo ello sucedía Magdalena rezaba en alto, lo que provocaba que el procesado le gritase "no reces", al igual que trataba de decirle cosas cariñosas, en evitación de males mayores, provocando nuevas amenazas del procesado, gritando "no te pongas cariñosa". Una vez hubo acabado y en otra de dependencia de la casa, el procesado hizo que Magdalena , que continuaba completamente desnuda le hiciese una felación, lo que así hizo aquella, bajo amenazas y zarandeos, llegando a eyacular en la boca de aquella.

Una vez hubo acabado y habiendo transcurrido unas dos horas desde la llegada de Magdalena a casa del procesado, éste le dijo que se fuera lejos de Girona, que si la volvía a ver la mataría, acompañándola durante unos metros por el camino de vuelta mientras le propinaba patadas en la pierna.

Antes de marcharse Magdalena pidio al procesado que le devolviese su bolso y sus pertenencias, que habían quedado esparcidas por la casa, a lo que se negó aquel, ignorándose si con ánimo de hacerlotodo suyo o de seguir vejando a su víctima.

Magdalena dio inmediato aviso a la Policía Autonómica, que la acompañó al hospital "Josep Trueta" de Girona así como al domicilio del procesado, a quien detuvieron sobre las 22.- horas del mismo día, en la vivienda donde habían ocurrido lo hechos y en la que se encontraba aquel durmiendo. .

Como quiera que uno de los Policías, había visto ayudado de una linterna, desde una ventana exterior, parte de los objetos desparramados de la víctima, tras quedar al procesado en Comisaría, solicitaron y obtuvieron Mandamiento Judicial entrando en el domicilio del procesado, sin estar éste presente a pesar de hallarse detenido, y ocupando los objetos personales de Magdalena , a quienes le fueron devueltos excepción del consolador, arrojados por el suelo de la vivienda y sin que hubiesen sido ni recogidos ni guardados por el procesado.

Como consecuencia de los golpes recibidos Magdalena sufrió hematoma preorbitario izquierdo, estigmas con eritemas en ambas zonas laterocervicales del cuello, hematoma en la zona externa del muslo izquierdo, contusión con erosión en la zona posterior del hemitórax izquierdo y fisura anal. Dichas heridas precisaron de 21 días de sanidad, durante los cuales estuvo impedida para sus trabajos habituales, no precisando ni de tratamiento médico ni quirúrgico. Como secuela padece un trastorno de ansiedad, insomnio, trastornos menstruales, y crisis de ansiedad.

En el momento de los hechos el procesado presentaba un nivel de inteligencia tipo "borderline", además de una personalidad psicopática crónica, con gran potencial de agresividad y nula adaptación a las normas sociales de convivencia, todo lo cual afectaba seriamente sus facultades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos dados como probados constituyen un delito de violación continuado de los art. 178 y 179 en relación con el art. 74.1 todos ellos del CP, en su modalidad de acceso carnal por vía anal y bucal e introducción de objetos, en grado de consumación y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP. Debemos no dar por acreditado el delito de robo con violencia que imputaban Ministerio Fiscal y Acusación Particular, extremo que vocacionará en la absolución del procesado por el meritado delito patrimonial.

No podemos compartir, tampoco, la tesis de la Acusación Particular de entender concurrente un delito de lesiones, así como el subtipo agravado del delito de violación, del art. 180.1.1° CP., por lo que a continuación se dirá.

SEGUNDO

Recordando la doctrina jurisprudencial, con la reciente STS de 7.7.2000 el tipo de agresión sexual descrito en el art 179, no puede ser correctamente interpretado sin tener en cuenta la tipicidad de la que históricamente procede que es -apenas hace falta recordarlo- la de la violación. Hasta la reforma operada por la LO 3/1989, de 21 de Junio, en el art. 429 CP, el delito...

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