SAP Pontevedra 447/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:2919
Número de Recurso2070/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 447/2001

En Vigo a seis de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra los autos de Juicio Verbal Civil n° 523/2000 procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vigo (Rollo de Sala n° 2070/2001), en el que es parte apelante y demandada AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO S.A. representada por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos y como parte apelada y demandante D. Ildefonso y GÉNESIS SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Emilio Álvarez Buceta. Siendo designado Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 29 de diciembre de 2000 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vigo, cuyo Fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Álvarez Buceta en nombre y representación de D. Ildefonso y de la aseguradora Génesis Seguros Generales S.A., debo condenar y condeno a la sociedad Autopistas del Atlántico Concesionaria Española S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Cesáreo Vázquez Ramos a que abone treinta mil pesetas (30.000 ptas) a D. Ildefonso y setenta mil ciento setenta y nueve pesetas (70.179 ptas) a Génesis S.A., cantidad que devengarán los intereses del art. 921 de la LEC desde que sea firme esta resolución. Y al pago de lascostas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por el representante legal de Autopistas del Atlántico S.A., solicitando en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se revoque la sentencia de instancia. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a las demás partes personadas.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de diciembre de 1992, 7 de mayo de 1993 y 19 de diciembre de 1995 ya estableció que debe entenderse que quien asume en su beneficio la explotación comercial de una autopista destinada a la circulación de vehículos a gran velocidad, dadas las condiciones de especiales de seguridad legalmente impuestas, asume el riesgo que las mismas se vean perturbadas, debido al especial deber de cuidado que gravita sobre ella.

La Ley de 10 de mayo de 1972, sobre construcción, conservación y explotación de autopista, en régimen de concesión, cuyos artículos 1 y 27 imponen al concesionario la obligación de "garantizar la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas, que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía; establecen un régimen especialmente riguroso para el concesionario, como contrapartida al pago del peaje, configurando casi un deber de resultado, el garantizar al usuario una circulación fluida, rápida y sin riesgo, dándole una confianza para desarrollar una velocidad dentro de unos límites legales que no son admisibles en otra vía de circulación.

En este sentido el Tribunal Supremo en su sentencia reciente de 5 de mayo de 1998, con base a los artículos 14.1º y 27.1º y de la referida Ley de 10 de mayo de 1972, establece que "la relación jurídica entre el usuario y el concesionario de autopistas, consiste en un contrato atípico a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa concesionaria viene obligada a garantizar a este una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario la haya eliminado".

SEGUNDO

En la demanda se alego como relación fáctico básica que le sirven de soporte o fundamento: que en la noche del día 25 de julio de 1999 el actor Sr. Ildefonso , circulaba conduciendo el turismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR