STSJ Navarra 622/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2007:645
Número de Recurso339/2006
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 622/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000339/2006 contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha 26-1-06, dictado en expte. nº 35/2005, por la que se establece el justiprecio como consecuencia de la Expropiación de diversas superficies relacionadas con el Exte. denominado "Reforma de la Nacional 111 entre Pamplona y Logroño a su paso por la Urbanización Cizur", siendo en ello partes: como recurrente, Dª Olga , a la que representa la Procuradora Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y dirigida por el Letrado D. JUAN IGNACIO CAÑAS LABAIRU; y como demandado, EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2006, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha 26-1-06, dictado en expte. nº 35/2005, por la que se establece el justiprecio como consecuencia de la Expropiación de diversas superficies relacionadas con el Exte. denominado "Reforma de la Nacional 111 entre Pamplona y Logroño a su paso por la Urbanización Cizur"

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de 2007.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por Resolución 137/2001, de 13 de febrero, del Director General de Obras Públicas, se resolvió la fase de información pública y se aprobódefinitivamente el proyecto "Reforma de la N-111 (Pamplona-Logroño) a su paso por la Urbanización Zizur". Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de marzo de 2001, se declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto "Reforma de la N-111".

En fecha 24 de mayo de 2001 se levantó acta previa a la ocupación de las fincas de la recurrente del proyecto de referencia. La finca ZI-03 (polígono 2, parcela 741) se encuentra en el término municipal de Zizur Mayor, cuenta con una superficie de 93.913 m2 según cédula parcelaria, clasificada como rústica, destino tierra de labor y actualmente cultivada con cereal. Se expropian 8.899 m2. La finca ZI-04 (polígono 2, parcela 740) se encuentra en el término municipal de Zizur Mayor, cuenta con una superficie de 7.478 m2 según cédula parcelaria, clasificada como rústica, destino tierra de labor y actualmente cultivada con cereal. Se expropian 2.371 m2.

La propiedad presentó hoja de aprecio indicando que aunque el suelo en el momento de la expropiación el planeamiento vigente los clasifique como no urbanizables, tiene una clara vocación urbanística. La propiedad justifica el valor en base a un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios del suelo del sector, solicitando un justiprecio de 90,15 # m2.

La Administración formuló su hoja de aprecio, en fecha 5 de abril de 2005, en la que partiendo de la...

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