SAP Vizcaya 593/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:1999:1967
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 593/99

ILMOS. SRES.

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍAD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JOSÉ IGNACIO GOMARA DÍEZ

En BILBAO, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Mayor Cuantía nº 159/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Jesús representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Martín y como apelado CAJA POSTAL, S.A. (ahora ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO) representada por la Procuradora Sra. RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado Sr. De la Miyar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Octubre de 1.996 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arenaza en nombre y representación de D. Jesús contra Caja Postal, S.A., repesentada por la Procuradora Sra. Rodrigo, y estimando la reconvención debo declarar y declaro: a) que mediante sendos documentos privados, de fecha 22 de octubre de 1.992, el demandante D. Jesús , en el precio y demás condiciones establecidos en aquellos documentos, se obligó a ceder y transmitir a Caja Postal, S.A. los créditos relacionados en los expositivos de los repetidos documentos; b) que el actor reconvenido, a cuenta del precio de aquellos contratos, ha percibido en su día de Caja Postal, S.A. la cantidad de 39.000.000 ptas.; c) que las obligaciones contenidas en ambos documentos, resultaron incumplidas por D. Jesús .

Y, a consecuencia de tales declaraciones, debo condenar y condeno al demandante reconvenido D. Jesús a lo siguiente: a) tener por resueltos definitivamene los dos contratos, ambos de fecha 22 de Octubre de 1992, procedentemente mencionados; b) que el demandante reintegre a la reconviniente y perjuidicada la cantidad de 39.000.000 ptas. e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; c) al pago de las costas del presente juicio".

Posteriormente y, a solicitud de la parte demandada, se dictó auto con fecha 12 de Noviembre de 1996 en el que se aclaraba la anterior sentencia en la forma siguiente:

"FUNDAMENTO JURÍDICO ÚNICO: Dispone el art. 267 de la L.O.P.J . que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier monento.

Consecuentemente procede la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Tercero donde dice ..."Procede en conclusión la desestimación de la demanda y consiguiente desestimación de la reconvención"..., debería decir "... y consiguiente estimación de la reconvención".

PARTE DISPOSITIVA: Procede aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos en el sentido recogido en el fundamento jurídico único de la presente resolución".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1/97 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 22 de Abril de 1.999 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta apreciando la existencia de mora.El Letrado apelado solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con lo razonado y resuelto por la sentencia de instancia, recurre en apelación la parte demandante-reconvenida, ahora apelante, que interesa de la Sala, reproduciendo en sustancia los argumentos esgrimidos para fundar su demanda y rechazar la reconvención, que, acogiendo el recurso interpuesto y revocando la sentencia recurrida, se acuerde dictar una nueva por la que se estime la demanda y desestime la reconvención, con imposición de costas a la demandada-reconviniente, que se opone, en su condición de apelada, interesando por su parte, tras reiterar igualmente cuanto dijera en la instancia, la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

La tesis que anima la demanda se funda en el incumplimiento por la entidad demandada del contrato suscrito entre las partes el día 22 de octubre de 1.992, presentado como documento nº 1, y por el cual, Caja Postal, S.A. declara su firme intención de adquirir un total de quince créditos reconocidos en los estados del expediente de quiebra de Uribitarte, S.A. por un importe conjunto de 280.000.000 de pesetas, quedando sujeta la anterior decisión de la Caja, que, no obstante, se compromete a entregar a D. Jesús la cantidad de

30.000.000 de pesetas, con la finalidad indicada, antes del 30 de octubre de 1.992, y como anticipo y a cuenta en su caso del precio de la cesión de los créditos que hubieran de adquirirse, a la condición suspensiva de que el bien hipotecado en garantía de un préstamo concedido a Uribitarte, S.A., objeto de ejecución separada en el procedimiento judicial sumario que, a instancia de la Caja Postal, S.A., como acreedor hipotecario, se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 31, de los de Madrid, le sea adjudicado a dicha entidad o a un tercero por cuantía suficiente para cubrir su crédito hipotecario, aun cuando sus créditos escriturarios y comunes no se recuperen. Se señala además en la demanda, que dicho contrato no era sino la culminación de toda una serie de negociaciones y tratos preliminares encaminados a que Caja Postal, S.A. obtuviese y contase, en el procedimiento concursal, con el firme y decidido respaldo, fundamental para ella, tras hacerse patentes sus problemas a partir de mayo de 1.992, cuando en el estado general de acreedores y en la junta de reconocimiento de créditos del día 22 de ese mes, se le reconoce un crédito de menos de 30.000.000 de pesetas del total de 3.600.000.000 de pesetas que reclamaba, de determinados acreedores minoritarios, lo que llevó a la Caja Postal, S.A., primero, a negociar con los acreedores de la quiebra y, después, ante el fracaso de dichas negociaciones y el temor de que su crédito fuera excluido por la doble mayoría de personas y capital, en la junta de graduación, a concebir la idea de...

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