STSJ Castilla-La Mancha 1850/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:3230
Número de Recurso1093/2006
Número de Resolución1850/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1850/07

En el Recurso de Suplicación número 1093/06, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 24 de enero de 2006, en los autos número 620/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Armando .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Armando contra el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar al actor la suma de 3.147,35 euros en concepto de salarios de tramitación, y la cantidad de 345,10 euros en concepto de indemnización, en calidad de responsable subsidiario por insolvencia del empresario".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Armando en fecha 20-10-03 recibió notificación de fin de contrato de la empresa Juan José Basalo Checa para la que prestaba servicios desde el día 20-05-03. Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de Toledo se celebró el acto el 18-11-03 con el resultado de sin avenencia.

Formulada demanda de despido ante el Juzgado de lo Social, solicitando la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente, y admitida la demanda por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, se señaló día para la celebración de acto de conciliación, y en su caso, juicio. El día señalado, 26-1-04, con asistencia de la Ilma. Sra. Magistrado y el Secretario se constituye audiencia pública y exhortadas la partes a avenencia, se concilia en los términos que consta en el acta levantada y que se da por reproducida. En síntesis la empresa reconoce la improcedencia del despido y a indemnizar a la actora en la cantidad de

4.322,07 euros, 1.048,54 euros en concepto de indemnización y 3.273,53 euros en concepto de salarios de tramitación, estableciéndose que se haría efectiva por transferencia bancaria en el plazo de 60 días, quedando pendientes los salarios reclamados en demanda independiente.

SEGUNDO

Ante la falta de abono de las cuantías acordadas, se presentó demanda de ejecución que siguió su tramitación hasta recaer auto de fecha 14-3-05 en que se declaraba al ejecutado en situación de insolvencia total por importe de 4.322,07.

TERCERO

Solicitado al Fondo de Garantía Salarial como responsable subsidiario, el abono de la indemnización, se dictó resolución por dicho organismo el 4-7-05 en que se deniega el reconocimiento de la prestación de garantía salarial por ser el título ejecutivo aportado insuficiente.

CUARTO

En caso de prosperar la demanda, las partes están conformes en que las cuantías límites a abonar por el Fogasa serían, 3.147,35 euros en conceptos de salarios de tramitación, y 345,10 euros en concepto de indemnización".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación del Fondo de Garantía Salarial formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo único y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, citando las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4-7-1990, 18-12-1991, 22-12-1998, 11-1-2000, 18-9-2002, 26-12-2002, 23-4-2004 y 23-11-2005 , aduciendo al efecto que el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores pone a cargo del Fondo las prestaciones que sustituyen obligaciones incumplidas por un empresario insolvente, en materia de salarios y de indemnizaciones por cese, pero es preciso disponer de un título habilitante que en el caso de las indemnizaciones lo constituyen la sentencia o resolución administrativa, por lo que no se comprenden las indemnizaciones pactadas en acto de conciliación, sea ante el Juzgado de lo Social, sea ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

A lo que se opone el actor en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas por la recurrente y la recurrida, se ha designificar que, ciertamente, si el número 2 del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al pago por el Fondo de Garantía Salarial de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52 c) del propio Estatuto, el número 1 del citado art. 33 establece a su vez la responsabilidad de dicho organismo, también en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de los empresarios, en cuanto al importe de los salarios pendientes de pago, disponiéndose en el pfo. 2º del propio art. 33.1 E.T . que a tales efectos, "se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1 , así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan...".

Y con base en dicha normativa se ha venido entendiendo por los Tribunales que no procedía el abono de cantidad alguna por el Fondo de Garantía Salarial en cuanto a la indemnización, habida cuenta de que obteniéndose el acuerdo entre la empresa y el trabajador, y, como es evidente, sin intervención alguna del Fondo de Garantía Salarial, la conciliación, en todos sus supuestos, no constituye una resolución (SS....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR