SAP Barcelona, 9 de Julio de 1998
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:1998:6332 |
Número de Recurso | 629/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MONPIN
D. JUAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de desahucio, número 214/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Mariana representada por la Procuradora Dª. Mª José Blanchar García, contra D. Ismael dirigido por el Letrado D. Joaquim Doy Gorina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto Por D. Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Febrero de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BLANCA QUINTANA RIERA, en nombre y representación de Dª Mariana , contra D. Ismael , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de ocupación temporal, formalizado por los litigantes, de fecha 1-02-96, que afecta a la sita en RAMBLA000 NUM000 , NUM001 - NUM002 , de ARENYS DE MAR, condenando al demandado a su desalojo, y a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarla voluntariamente, y al pago de las costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 1.998.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINE SABE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada sólo en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
La Sentencia de instancia da lugar a la demanda estimando que no procede la enervación de la acción de desahucio por la preexistencia de un requerimiento notarial verificado al arrendatario antes de los cuatro meses de presentación de la demanda origen de este pleito.
Para que el requerimiento a que se refiere el articulo 1563.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impida la enervación del desahucio se requiere: A) que en él se precise, con claridad, que se hace a los efectos previstos en dicho precepto legal, no bastando para tal fin el requerimiento puro y simple, sin otras...
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