STSJ Castilla-La Mancha 1703/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:3082
Número de Recurso1367/2006
Número de Resolución1703/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1703/07

En el Recurso de Suplicación número 1367/06, interpuesto por DON Jose Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 18 de mayo de 2006, en los autos número 110/06, sobre seguridad social, siendo recurrido SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (S.E.S.C.A.M.).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MªDEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dº Jose Manuel , representado y asistido por la Letrada Dª María del Carmen Martínez Cuerda, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (S.E.S.CA.M.) en reclamación de reintegro de gastos sanitarios, debo absolver y absuelvo a SESCAM de las pretensiones deducidas por el actor contra dicho organismo".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que el actor Dº Jose Manuel se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social dentro de su Régimen General con el nº de afiliación NUM000 , estando en la actualidad en situación de jubilado.

SEGUNDO

Que el día 22 de Diciembre de 2.003 la hija del actor, Ana , que en esa fecha tenía la condición de beneficiaria en el documento de asistencia sanitaria de su padre, se notó un bulto en el pecho izquierdo acudiendo de forma inmediata ese mismo día a su Centro de Salud- Zona 4, donde se le dio cita para asistir a su médico de cabecera el día 26 de Diciembre de 2.003.

Que con el fin de no tener que esperar los 4 días que quedaban hasta la cita con su médico de cabecera y poder obtener lo antes posible un diagnostico del bulto detectado, Ana acudió el día 23 de Diciembre de 2.003 al Servicio de Urgencias del Hospital General de Albacete, siendo remitida a Consultas Externas, constando en el indicado informe de Urgencias que se le debería realizar control por médico y consulta de cirugía de la mama en período de 3-7 días.

A la salida del Servicio de Urgencias en la tarde del citado día 23-12-2.004, Dª Ana se dirigió a Consultas Externas para solicitar cita, donde se le indicó que no se le podía dar cita a esas horas de la tarde debiendo solicitar su petición al día siguiente por la mañana.

En la mañana del día 24-12-2.003 la actora acudió a consultas externas del Hospital General de Albacete, indicándosele que no se le daba cita en ese momento y que debía acudir a solicitarla después de los días de Navidad.

TERCERO

Que ante la respuesta obtenida en el Servicio de consultas externas y recordando que las campañas de prevención de cáncer de mama destacan la importancia de obtener un diagnóstico precoz, Dª Ana , acudió ese mismo día a la consulta del Doctor Silvio donde se le efectuó una mamografía así como una ecografía, aconsejando el informe de dichas pruebas elaborado ese mismo día la extirpación del nódulo que se palpaba y la realización de un estudio anatomopatológico. Por la realización de dichas pruebas el actor abonó 60 euros.

A la vista del indicado informe Don Silvio , Dª Ana solicitó biopsia a la Clínica Universitaria de Navarra, efectuándosele la misma en fecha 7-1-2.004, conociendo su resultado por vía telefónica el 9-1-2.004, diagnosticándosele carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda. El importe de dicha prueba ascendió a la suma de 715,42 euros.

Ese mismo día Dª Ana se puso en contacto con el servicio de Oncología del Hospital San Jaime de la localidad de Torrevieja, obteniendo cita 3 días después (12-1 2.004), siéndole realizado ese día Tac torácico, contraste Omnipaque y Gammagrafía ósea, emitiéndose informe de igual fecha donde se hace constar que el motivo de realización de la Gammagrafía fue el diagnóstico de carcinoma de mama precoz de la paciente, indicándose asimismo en el apartado de juicio diagnóstico que no existía evidencia de afectación ósea metastásica, recomendándose cirugía conservadora y ganglio centinela, acordándose asimismo su realización para los días 15 y 16 de Enero de 2.004. Dicha prueba ascendió a la suma de

1.073,45 euros.

CUARTO

Que el día 16-1-2.005 se intervino a Dª Ana en el Hospital San Jaime de Torrevieja, practicándosele cuadrantectomía superior externa de mama izquierda con biopsia de ganglio centinela, siendo dada de alta el día 18-1-2.004, indicándose como recomendaciones al alta la cura de heridas con yodo y nolotil si hubiese dolor.

Durante los primeros días del mes de Enero de 2.004 Dª Ana estuvo en contacto con el Hospital General de Albacete, habiendo obtenido cita para el día 15 de Enero a las 17 horas, contactando incluso con el servicio de cirugía de mama de dicho complejo hospitalario, donde se le informó de la no realización en dicho hospital de la prueba de ganglio centinela.Consecuencia de su estancia en el Hospital San Jaime de Torrevieja la Sra. Ana anuló la cita del día 15 de Enero concertada con el Hospital General de Albacete.

Por su estancia y demás pruebas e intervención en el Hospital San Jaime, el actor hubo de abonar otra factura de 18-1-2.004 por importe de 3.845,72 euros.

QUINTO

Que en fecha 28-1-2.004 el doctor Rogelio del Hospital San Jaime emitió informe de valoración de la intervención practicada en fecha 16-1-2.004 en el que se hace constar el buen aspecto y estado general de la paciente y el hecho de encontrarse bien curada la herida, proponiéndosele tratamiento de quimioterapia (TAC) a iniciar el día 30-1-2.004 e inyectándosele en fecha 28-1-2.004 el fármaco Decapeptyl intramuscular trimestral.

En fecha 30 de Enero de 2.004 se le suministra a Dª Ana el primer ciclo de quimioterapia, debiendo abonar por el mismo 1.060,46 euros.

En fecha 20 de Febrero de 2.004 Dª Ana recibió el segundo ciclo de quimioterapia, debiendo abonar por ello 1.214,46 euros.

Dicho tratamiento fue comunicado por Dª Ana a su médico de cabecera en Albacete, con el fin de poder ser tratada en esta ciudad. Y tras ser remitida por dicho facultativo en dos ocasiones al servicio de atención al paciente del Hospital Perpetuo Socorro y ser remitida nuevamente por dicho servicio a su médico de familia, éste la dirigió al Servicio de Cirugía General de dicho Hospital, que, a su vez, la remitió al Servicio de cirugía del Hospital General de Albacete, siendo recibida en consulta en fecha 18-3-2004.

En fecha 12-3-2.004 Dª Ana recibió el tercer ciclo de quimioterapia abonando 1.245,46 euros

En fecha 18-3-2.004 Dª Ana fue recibida en consulta en el Hospital General de Albacete poniendo en conocimiento del facultativo que la atendió el tratamiento que estaba siguiendo y la necesidad de inyectarse Decapeptyl, ofreciéndosele por parte del Hospital General de Albacete la posibilidad de interrumpir el tratamiento de quimioterapia que estaba siguiendo e iniciar el protocolo que se sigue en la Seguridad Social en la especialidad de oncología, rechazando dicha posibilidad la Sra. Ana debido a lo avanzado del tratamiento de quimioterapia que estaba siguiendo, indicándosele en el Hospital ante dicha decisión que volviese al acabar dicho tratamiento, no proporcionándosele tampoco receta para el fármaco Decapeptyl.

En fechas 2 y 23 de Abril de 2.004 Dª Ana recibió el cuarto y quinto ciclo de quimioterapia, debiendo abonar 1.473,32 y 1.435,59 euros respectivamente.

Dª Ana recibió el sexto tratamiento de quimioterapia el día 14-5-2.004, abonando 1.260,47 euros.

En fecha 9-6-2.004, Dª Ana por indicación Don Rogelio fue recibida en consulta privada por la doctora Margarita que le recomendó tratamiento de radioterapia desde el 14 de Junio al 29 de Julio de 2.004, debiendo ser valorada en consulta por Don Rogelio el día 28 de Julio de 2.004.Por dicho tratamiento el actor abonó la suma de 7.698,00 euros.

SEXTO

Que acabado el tratamiento de quimioterapia e iniciado el de radioterapia, Dª Ana pasó consulta en el Hospital General de Albacete en fecha 17-6-2.004, donde le prescribieron una mamografía y una ecografía, que fueron realizadas el 19-8-2.004.

En fecha 9-9-2.004 Dª Ana acudió nuevamente a consulta del Hospital General de Albacete, siendo la siguiente cita para el día 10-3-2.005, en la que ya se le recetó la inyección trimestral del fármaco Decapeptyl, cuya receta no se le había facilitado con anterioridad por el Hospital General de Albacete, siéndole inyectado desde dicha fecha el indicado fármaco a través del Servicio Público de Salud.

El actor ha abonado además los siguientes gastos cuyo reintegro reclama:

- por desplazamientos en autobús a Torrevieja, desde el 17-6 hasta el 23-7, ambos de 2.004, para realizar tratamiento de radioterapia,231 euros;

- por compra del fármaco Decapeptil a inyectar trimestralmente desde Marzo de 2.004 a Marzo de

2.005, a partir de cuya fecha le fue recetado el mismo a Dª Ana por el Servicio Público de Salud, 2.130,17 euros, habiendo abonado igualmente 26 euros por honorarios de inyección de dicho fármaco- por sucesivas revisiones en el Hospital San Jaime de Torrevieja en fechas 2-9-2.004; 2-12-2.004 y 3-3-2.005 las cantidades respectivas de 279; 203 y 508,40 euros.

A partir de Mayo de 2.005, Dª Ana sigue la revisión correspondiente en la especialidad de oncología del Hospital General de Albacete.

SEPTIMO

Que con fecha 8 de Julio de 2.005 Dº Jose Manuel solicito de la Oficina Provincial de Prestaciones del S.E.S.CA.M. en Albacete el reintegro de gastos médicos en cuantía de 24.460,38 euros causados en la atención por la sanidad privada del carcinoma de mama sufrido por su hija Dª Ana en cuanto beneficiaria del documento de asistencia sanitaria del actor.

Dicha petición le fue denegada al actor mediante Resolución de 8 de Noviembre de 2.005 del Director-Gerente de la Oficina Provincial de S.E.S.C.A.M. en Albacete por no constituir dicho supuesto de atención por...

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