STSJ Castilla y León 800/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:5963
Número de Recurso696/2007
Número de Resolución800/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 800/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 696/2007 interpuesto por DON Paulino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 475/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Paulino contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Paulino , es titular de pensión por jubilación con cargo al RGSS desde el 22/3/2001. SEGUNDO.- Con fecha 7/2/2007 se giró visita a la empresa Víctor Palomero SL por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constatándose que el actor se encontraba en ella, junto a tres trabajadores, entre ellos su hijo, Don Oscar . TERCERO.- La referida empresa fue constituida mediante escritura pública de 14/12/1990 por el demandante y su cónyuge, Doña Rosa , con un capital social de 2.500.000 ptas, correspondiendo 1.275.000 ptas al primero y 1.225.000 ptas a la segunda, y siendo designado como administrador único por tiempo indefinido el actor, que fue reelegido para el cargo mediante acuerdo social elevado a escritura pública el 30/4/1996, sin que por su parte se hayan otorgado poderes a ningún otro trabajador hasta el 3/5/2007 en que cesó y se designaron como administradores solidarios Don Oscar y Don Lucio . CUARTO.- La sociedad Víctor Palomero SL mantiene cuenta abierta en una oficina del BBVA de Lerma, siendo sus hijos, Don Oscar y Don Lucio , quienes efectúan las gestiones de la empresa relacionadas con dicha cuenta. QUINTO.- El actor tiene vivienda situada encima del local de la empresa. SEXTO.- Por resolución del INSS de 20/6/2007 se impuso al actor sanción de pérdida de pensión durante un periodo de tres meses por comisión de una falta grave consistente en compatibilizar el percibo de su pensión por jubilación con el desempeño de actividad como administrador único de la empresa Víctor Palomero SL. Interpuesta reclamación previa el 3/7/2007, fue desestimada por resolución de 23/7/2007. SEPTIMO.- Con fecha 27/7/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del actor en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Considera, en síntesis, el recurrente que no existe base fáctica ni jurídica para entender que el actor ha compatibilizado la percepción de la prestación de jubilación con el trabajo, ni por tanto, para aplicar los preceptos legales que entendemos infringidos, con las penosas consecuencias que de ello se derivan-pérdida de pensión de jubilación por tres meses-.Frente a ello hemos de partir del inalterado relato fáctico:

a). El actor, durante la visita de la Inspección de Trabajo, se encontraba en la empresa, junto a otros tres trabajadores, entre ellos su hijo.

b). El actor, junto con su esposa es titular de la...

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