STSJ Castilla y León 2065/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2007:5888
Número de Recurso584/2007
Número de Resolución2065/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02065/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101002

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. CSI-CSIF

Representante: LDO. ESTEBAN VEGA FERNANDEZ

Contra - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2065

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 7 de noviembre de 2007.VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 584/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Donis Ramón, en representación de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), siendo parte demandada La Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnándose el Decreto 5/2007 , por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de el Decreto 5/2007 , por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el sistema ordinario de provisión de puestos es a través del concurso, careciéndose de motivación para la elección del sistema de libre designación empleado, ni para los supuestos de provisión por el sistema de concurso específico, o no justificando las causas invocadas la opción efectuada por tales sistemas de provisión, que son excepcionales a tenor de lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley de la Ley 30/1984 y 48.2 .b. de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.

SEGUNDO

Con la sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2005, recurso 2344/2004 ha de decirse que habida cuenta de los términos en los que se desenvuelve el debate procesal suscitado entre las partes que aquí litigan es necesario dejar sentadas las siguientes premisas:

  1. - Como esta Sala ha dicho en varias ocasiones (sentencias de 24 de septiembre de 2002; de 8 de julio y 12 de julio de 2005 ) la motivación a estos efectos está integrada por el propio contenido (previsiones y determinaciones) del decreto impugnado, por su exposición de motivos, por la documentación que hay en el expediente administrativo y en particular por la llamada memoria justificativa. De estos parámetros y antecedentes es posible extraer las causas que justifican el empleo de sistemas de cobertura excepcionales.

  2. - Es cierto que esta Sala ha matizado en su sentencia de 12 de abril de 2005 que la parte recurrente tiene la carga procesal de justificar su planteamiento impugnatorio y para eso habrá de decir "el porqué y las razones por las que considera que la labor de la administración no es adecuada o no sirve materialmente para dar cumplimiento a la exigencia legal. En definitiva, deberá decir por qué la motivación dada por la Administración no es suficiente o adecuada a un fin pretendido".

Y 3ª.- Sin olvidar lo inmediato anterior también hay que contrapesar eso con lo que dice el Tribunal Supremo en las Sentencias de la Sala 3ª de 12 de marzo de 2001 y 24 de febrero de 2004 : la motivación ha de ser bastante y suficiente. Ello implica que una motivación meramente formal o general no cumple contal exigencia jurisprudencial.

El régimen jurídico material que se aplica preferentemente en el campo de los sistemas de cobertura de puestos de trabajo está recogido en la actualidad en la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, cuyo artículo 48 , establece como sistema normal de provisión de puestos de trabajo el concurso, previendo su artículo 48.2 b) que la libre designación "constituye el sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, mediante el cual podrán proveerse los puestos iguales o superiores a Jefes de Servicio y los de Secretarías de Altos Cargos, así como aquellos otros que, por la importancia especial de su carácter directivo o la índole de su responsabilidad, y en atención a la naturaleza de las funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo". El concurso específico se configura, asimismo, como una forma no ordinaria, excepcional, de provisión, previendo respecto al mismo el artículo 50.7 de la Ley que "únicamente podrán realizarse concursos específicos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en aquellos supuestos en que así se encuentre previsto en las relaciones de puestos de trabajo, con carácter excepcional y en atención a la especial naturaleza del puesto"

Debe también tenerse en cuenta sobre el particular lo establecido en el Decreto autonómico 67/1999 de ingreso y provisión (arts. 49 y ss).

Por todo ello el sistema ordinario de provisión es el concurso, siendo excepcionales tanto la libre designación como el concurso de méritos específicos. La provisión de puestos por estos sistemas excepcionales solo será posible, cuando concurran los supuestos previstos en los transcritos preceptos, que salvo en los casos de puestos iguales o superiores a Jefes de Servicio, para la libre designación, han de quedar debidamente acreditados motivando la integración del supuesto que lo justifica en los conceptos jurídicos indeterminados previstos en la norma, cuales son, para la libre designación, la importancia especial de su carácter directivo y la índole de su responsabilidad, todo ello en atención a la naturaleza de las funciones y, para los concursos específicos, la especial naturaleza del puesto.

Debe, asimismo, tenerse en cuenta que el deber de motivación por parte de la Administración de estos supuestos excepcionales de provisión se ha visto ratificado por la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2.007 , la cual tras poner de manifiesto cual es la legislación aplicable al caso, sienta la siguiente doctrina sobre la excepcionalidad del sistema de provisión por libre designación y la obligación de motivación de la concurrencia de los supuestos de excepción al sistema ordinario de provisión, que es el concurso:

"Hacie ndo una síntesis de la normativa reseñada puede afirmarse que el sistema de libre designación previsto en la Ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: a) tiene carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso; b) se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones; c) sólo entran en tal grupo los puestos directivos y de confianza que la Ley relaciona (Secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad; d) la objetivación de los puestos de esta última clase ("especial responsabilidad") está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, "en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos" y serán públicas.

Con arreglo a esta doctrina y como reconoce la sentencia recurrida, podemos afirmar que no se ha exteriorizado una justificación suficiente para que sea asumible la tesis de que el puesto de trabajo de Oficial Mayor implique la especial responsabilidad determinante de cubrirlas mediante libre designación, ya que el cumplimiento de los requisitos objetivos señalados en el artículo 27.1 del RD 1732/1994 , no implica su adecuación a los subjetivos, ni puede justificarse que las funciones de dirección y especial responsabilidad deriven de la normativa citada, siendo lo cierto que las funciones atribuidas o que quepa atribuir al puesto de Oficial Mayor no se han explicitado, razones que permiten rechazar los motivos primero y segundo de la Excma. Diputación de Toledo y el único motivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

TERCERO

Concurre, además, en el presente caso la peculiaridad de que los puestos de trabajo que son objeto de impugnación, ya fueron anulados por la Sala en sentencia de 22 de noviembre de 2.005 , la cual analizaba si la causa invocada como justificación para la elección del excepcional sistema de provisión que es la libre designación, concurría realmente en tal hipótesis, habiendo llegado a la conclusión, desde un análisis de fondo en relación con cada puesto que fue objeto de impugnación, no meramente formal por falta de motivación, que tales supuestos excepcionales...

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