STSJ Cataluña 8806/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:14134
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución8806/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8806/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Regina , Servimax, Servicios Generales, S.A. y Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 4 de agosto de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2006 y siendo recurridos Serycontrol Trade Generales, S.L. y Mercedes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda dirigida por Regina contra Serycontrol Trade Generales S.L. y Servimax Servicios Generales S.A., declaro que la trabajadora fue despedida de forma improcedente el 31-1-06 y condeno solidariamente a las empresas a optar entre la readmisión de la trabajadora o a indemnizarle con una cantidad de 4.765,14 euros; con abono a la trabajadora en cualquiera de los dos casos de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento.Estimo la demanda dirigida por Mercedes contra Serycontrol Trade Generales S.L. y Servimax Servicios Generales S.A., declaro que la trabajadora fue despedida de forma improcedente el 31-1-06 y condeno solidariamente a las empresas a optar entre la readmisión de la trabajadora o a indemnizarle con una cantidad de 5.281,01 euros; con abono a la trabajadora en cualquiera de los dos casos de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento.

Estimo la demanda dirigida por Nieves contra Serycontrol Trade Generales S.L., declaro que la trabajadora fue despedida de forma improcedente el 31-1-06 y condeno a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o a indemnizarle con una cantidad de 2.482,50 euros; con abono a la trabajadora en cualquiera de los dos casos de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento; absuelvo a Servimax Servicios Generales S. A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La mercantil minera Iberpotash contrató el 1-1-02 a Serycontrol el servicio de conserjes-controladores para el control de acceso de dos de sus pozos, para lo que había de disponer como medios materiales de una furgoneta, emisor, walkys, linternas y móviles. El 24-1-06, con coetánea rescisión del anterior, contrató a Servimax -empresa no inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la DGPpara servicios de portería, control de accesos y ronda de mantenimiento, con efectos del 1- 2-06.

(Hechos indiscutidos; en todo, caso, documentos 18 y 19 aportados en juicio por la Sra. Regina .)

SEGUNDO

Servimax pertenece al grupo de empresas de Prosegur.

(Hecho indiscutido; por lo demás, alegado por la Sra. Regina y no atacado por Servimax; cláusula 7ª del contrato de 24-1-06 suscrito entre Iberpotash y Servimax, aportado como documento 19 por la Sra. Regina ; escritura de constitución de Servimax aportada por tal mercantil, en cuya página 10 se comprueba que Prosegur recibió 9.998 acciones de 10.000; STSJ Andalucía de 25-5-06 aportada por Servimax.)

TERCERO

La Sra. Regina ha venido prestando servicios laborales a Serycontrol desde el 14-7-02, con categoría profesional de conserje y salario mensual con inclusión de prorratas de 906,61 euros, en virtud de un contrato por servicio determinado en Iberpotash por el tiempo que dure el contrato que tiene suscrito nuestra empresa con la empresa en la que presta sus servicios la trabajadora, sin sujeción de la relación laboral al Convenio Colectivo de empresas de seguridad, y sin ostentar ni haber ostentado el último año representación legal o sindical alguna de los trabajadores. El 15-11-05 inició un período de incapacidad temporal, en cuyo curso el 9-1-06 recibió una carta de Sérycontrol en que le informaba de la extinción del contrato con fecha 31- 1-06 con causa en el fin del arrendamiento de servicios que unía a la empleadora con Iberpotash.

(Conforme a sentencia firme de este Juzgado de 26-6-06, dictada en el proceso 152/06 de reclamación de cantidad paralelo entre las mismas partes; con fundamento en la eficacia positiva o prejudicial de la cosa juzgada en aquél.)

CUARTO

La Sra. Mercedes ha venido prestando servicios laborales a Serycontrol desde el 7-2-02 como conserje en la empresa minera Iberpotash por un salario de 896,24 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción sin especificar causa alguna de temporalidad prorrogado el 6-5-02 por tres meses más hasta el 6-8-02, sin ostentar ni haber ostentado el último año representación legal o sindical alguna de los trabajadores. El 13-1-06 recibió una carta de Serycontrol en que se le comunicaba la extinción de la relación laboral para el 31-1-06 por haber dado Iberpotash por resuelto el arrendamiento de los servicios de Serycontrol para ese mismo día.

(Conforme a documentos 28 y 29 aportados en juicio; si bien en el contrato se hacía constar una antigüedad y categoría distintas, se ha estado a la nómina aportada para fijar estos elementos de la relación, no discutidos por la contratante incompareciente.)

QUINTO

La Sra. Nieves ha venido prestando servicios laborales a Serycontrol desde el 10- 4-04, con categoría profesional de conserje y salario mensual con inclusión de prorratas de 906,61 euros, en virtud de un contrato por servicio determinado consistente en atención al servicio de conserjería de Iberpotash deacuerdo con contrato mercantil suscrito ente esta empresa e Iberpotash resolviéndose por tanto el mismo al finalizar el citado contrato entre ambas empresas, sin sujeción de la relación laboral al Convenio Colectivo de empresas de seguridad, y sin ostentar ni haber ostentado el último año representación legal o sindical alguna de los trabajadores. El 31-1-06 le fue comunicado verbalmente su despido y el 4-2-06 recibió burofax en que se le comunicaba que por haber rescindido Iberpotash el arrendamiento de servicios que vinculaba a la empresa, quedaba extinguido su contrato temporal,

(Antigüedad, categoría y salario según nóminas y contrato; no se entiende aplicable el Convenio de empresas de seguridad aportado como documento 5 porque su artículo 1º lo circunscribe a Empresas de Vigilancia y Seguridad, y el artículo 7 Ley 23/92 exige para estas una autorización administrativa de la que indiscutidamente carecía Serycontrol; acerca de las circunstancias del fin de la relación, confesión presunta de la incompareciente compatible con los documentos 1 a 4 aportados en juicio, en que se comprueba que la carta de extinción se remitió el 1-2-06.)

SEXTO

De los 14 operarios que actualmente trabajan para Servimax en Iberpotash, 10 ya trabajaban inmediatamente antes para Serycontrol.

(Documento 1 aportado por la Sra. Mercedes , no impugnado por Servimax y compatible con la testifical del Sr. Jesús Carlos , comercial de Servimax, que relató que reunió a los trabajadores de Seryvcontrol para su tranquilidad y les instó a que solicitaran trabajar para Servimax y que corrieran la voz.)

SÉPTIMO

La Sra. Regina interpuso papeleta de conciliación frente a Seycontrol y Prosegur el 8-2-06.

La Sra. Nieves interpuso papeleta de conciliación sólo frente a Serycontrol el 28-2-06. El 15-3-06 demandó a Prosegur. El 3-5-06 dirigió su acción contra Servimax.

(Datos obrantes en el proceso.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación:

  1. La parte actora Regina

  2. La parte demandada Servimax, Servicios Generales, S.A.

  3. La parte actora, Nieves .

Estos 3 recursos se formalizaron dentro de plazo, y fueron impugnados por la parte actora Mercedes . Asimismo, la parte demandada, Servimax, Servicios Generales, S.A., ha impugnado los recursos de Regina y de Nieves , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas en materia de despido formuladas por las actoras Regina , Mercedes y Nieves contra las empresas SERYCONTROL TRADE GENERALES, S. L. y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S. A. declarando el despido improcedente y condenando solidariamente a las citadas empresas a optar entre la readmisión de las demandantes o el pago de la indemnización fijada en el fallo de dicha resolución, con el abono, en uno u otro caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, excepción hecha de la demandante Nieves cuya condena respecto de las empresas es únicamente para la empresa SERYCONTROL TRADE GENERALES, S. L. absolviendo a la demandada SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S. A.

Frente a dicha resolución judicial interponen Recurso de Suplicación tanto las actoras Regina y Nieves , como la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S. A. quien impugna, a su vez, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR