STSJ Galicia 606/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:66 |
Número de Recurso | 4063/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 606/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ
JOSÉ LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PÉREZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
CARLOS LÓPEZ KELLER
A CORUÑA, veintisiete de Junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo 0004063/2006 que se corresponde con el que
originariamente recibió el n° 672/02 de la Sección Primera de esta Sala, que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PLATAFORMA DE VECINOS DE LA PARROQUIA DE MEHA, representada porD. JORGE BEJERANO PEREZ y dirigida por D JOSE LUIS RODRÍGUEZ PARDO, contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente, de 15 de marzo de 2002, que inadmite el recurso de alzada promovido contra resolución de la Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de junio de 2001, por la que se formula Declaración de Efectos Ambientales del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas licuado de Mugardos. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como codemandada REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A., representada por DÑA. MARÍA ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigida por D. CARLOS MARTINEZ GONZÁLEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite e recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medió de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicito se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentes de derecho que estimaron procedentes, y se suplico que se dictase sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso. Recibido el pleito a prueba siguió el tramite de conclusiones con el resultado que obra en autos.
Mediante providencia de 7-6-06 se tuvieren por recibidas en la Sección Segunda de esta Sala las presentes actuaciones procedentes de la Sección Primera en la que se seguían bajo el n° 672/02, correspondiendo ahora las mismas el nuevo nº 4063/06.
Mediante providencia de 8-6-06 y finalizado el trámite, se declaro concluso el debate escrito y se señalo para votación y fallo el día 20 de Junio de 2006, convocándose a tal efecto a Pleno de esta Sala.
En la sustanciación. del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra resolución del Conselleiro de Medio Ambiente, de 15 de marzo de 2002, que inadmite el recurso de alzada promovido contra resolución de la Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de junio de 2001, por la que se formula Declaración de Efectos Ambientales del proyecto de plante de almacenamiento y regasifícación de gas licuado de Mugardos.
En las contestaciones a la demanda se alega la inadmisibilidad del presente recurso por suponer el mismo la impugnación de un acto de trámite no recurrible según lo previsto en el articulo 25.1 LJ 1998 y al respecto se viene a invocar el criterio jurisprudencial plasmado en sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1998, 13 de noviembre de 2002, 25 de noviembre de 2002, 11 de diciembre de 2002 y 13 de octubre de 2003 , el cual también se recoge en las sentencias del Alto Tribunal de fechas 21 de enero de 2004 y 12 de abril de 2005 . En dicha sentencia de 21 de enero de 2004 se indica lo siguiente "Lo expuesto conduce a entender que nuestro Legislador optó por configurar la día como un acto administrativo que, no obstante su esencialidad, participa de la naturaleza jurídica propia de los actos de trámite, o no definitivos, pues su funcionalidad es la de integrarse en el procedimiento sustantivo, como parte de él, para que sea tomado en consideración en el acto que le ponga fin, al cual sin embargo no queda necesariamente determinado -ni en el sentido de la decisión, autorizatoria o denegatoria, ni en el del contenido de las condiciones de protección medioambiental por la conclusión o juicio que en aquella se haya alcanzado. Su carácter instrumental o medial con respecto a la decisión final, y su eficacia jurídica, no permiten conceptuarla como una resolución definitiva, directamente impugnable en sede jurisdiccional. Ni tampoco conduce a ello el que la día sea el precipitado de unos trámites precedentes (iniciación, consultas, información al titular del proyecto, estudio de impacto ambiental, información publica, informes) ordenados procedimentalmente, pues todo ello constituyen meras secuencias lógicamente necesarias o convenientes para la formación del juicio en que la cía consiste, que no transforma si naturaleza jurídica. Ni su enorme trascendencia, también predicable de...
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