STSJ Comunidad de Madrid 994/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2012
Fecha12 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2004/0001224

Procedimiento Ordinario 35/2004

Demandante: PLATAFORMA DE VECIÑOS O CRUCEIRO DE MEHA

PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 994

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 35/2004, interpuesto por el Procurador Sr. Calleja García en representación de PLATAFORMA DE VECIÑOS O'CRUCEIRO DE MEHÁ, ASOCIACION DE VECINOS DE SAN ESTEBAN DE PELIO-FENE y COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA ZONA URBANA DE FERROL, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 y Resolución expresa de 6 de noviembre de 2003, del Subsecretario de Economía, que desestima el recurso de alzada y otorga a REGASIFICADORA DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, autorización administrativa previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado en Mugardos (A Coruña) ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que declare nula la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que otorga a REGASIFICADORA DEL NOROESTE autorización administrativa previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de GNL en Mugardos, de fecha 3 de junio de 2002. Y contra resoluciones del Subsecretario de Economía de 6 de noviembre de 2003, desestimando e recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

La Procuradora Sra. Vázquez Senín en representación de REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA, contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 28 de enero de 2008 tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de noviembre de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Calleja García en representación de PLATAFORMA DE VECIÑOS O'CRUCEIRO DE MEHÁ, ASOCIACION DE VECINOS DE SAN ESTEBAN DE PELIO-FENE y COORDINADORA DE ASOCIACIOENS DE VECINOS DE LA ZONA URBANA DE FERROL, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 y su ampliación posterior a Resolución de 6 de noviembre de 2003, del Subsecretario de Economía que expresamente desestima el recurso y otorga a REGASIFICADORA DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante REGANOSA, autorización previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado en Mugardos (A Coruña).

La sociedad REGANOSA había presentado solicitud de autorización administrativa previa para instalar una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, en una zona denominada Punta Promontoiro en Mugardos, provincia de A Coruña. La solicitud se presentó el 11 de marzo de 1999, y con la misma se aportó la documentación que se consideró de interés, así como otra posterior sobre las condiciones técnicas del proyecto básico, declaración de utilidad pública, y emplazamiento entre otros. La solicitud fue sometida a información pública, presentándose en el plazo de alegaciones diversos escritos.

La Dirección General recabó cuantos informes consideró necesarios, tanto a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, como a las Direcciones Generales de Costas y Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y a la Xunta de Galicia.

Se emitió un informe de la Consellería de Industria y Energía de la Xunta de Galicia, considerando viable la planta propuesta, informe que se remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Consta que diversas asociaciones presentaron escritos al Defensor del Pueblo quien por su parte solicitó la información sobre el tema que consideró relevante a sus efectos.

En fecha 18 de abril de 2002, la Comisión Nacional de la Energía emitió un informe al amparo del art.

3.1 de la ley 34/1998, como también lo hizo la sociedad ENGAS, como Técnico del Sistema Gasista. Finalmente la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución otorgando autorización administrativa previa para la construcción de la Planta. La resolución parte de que la construcción de la planta redundará en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, tiene en cuenta el informe favorable de la Comisión Nacional de la Energía, y al amparo de los dispuesto en los artículos 3 y 67 de la ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos otorga la autorización, con sumisión a varias condiciones que detalla y que se resumen en : estricto cumplimiento de la normativa de la ley 34/1998, legislación sobe impacto ambiental y ordenación del territorio, Reglamento del servicio Público de gases Combustibles, y normas de desarrollo. Y detalla las características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, concretando cómo ha de realizarse el almacenamiento de gas, características de los tanques, depósitos, y materiales aislantes instalación de bombas primarias y secundarias, emisión a la red del gas, sistemas de control etc. Asimismo se establece la obligación de constituir fianza y de cumplir las previsiones de la ley del Sector de Hidrocarburos. Esta resolución fue modificada por la de 19 de junio de 2002, en cuanto precisa lo que denomina "inexactitudes" en relación con el Preámbulo, haciendo constar que "la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia ha emitido Resolución de 11 de junio de 2001, formulando Declaración de Efectos Ambientales, sobre el proyecto de construcción de la planta en Punta Promontoiro, considerando el proyecto ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones" y detalla en la condición segunda que las instalaciones que se autorizan han de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados "proyecto básico y adendum de la planta de Almacenamiento y Regasificación de Mugardos " Igualmente se detalla los bares de precisión que se envían mediante bombas secundarias, la temperatura del gas, vaporizadores de agua de mar y capacidad nominal de regasificación de gas natural por hora.

Esta resolución fue impugnada en alzada, por distintos afectados, siendo finalmente desestimados los recursos en su momento interpuestos, insistiendo la administración demandada en que la autorización previa no permite iniciar la construcción de la planta, que requerirá una autorización posterior. Pero en todo caso, la resolución hace referencia a que se han solicitado informes sobre la normativa de seguridad, tanto al Ministerio de Defensa, como al de Medio Ambiente, a la Xunta de Galicia y a la Autoridad Portuaria, constando por parte del Ministerio de Medio Ambiente informe sobre la innecesaridad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental por haberse iniciado antes de la entrada en vigor del RDL 9/2000, y constando informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental de la Xunta de Galicia en sentido favorable a la instalación. Asimismo se informó favorablemente por la Dirección General de Costas, y por el Ministerio de Defensa. Se precisa la necesidad de que se sigan las medidas correctoras que exija el proyecto durante su construcción. Igualmente se hace referencia a la necesidad de elaborar un proyecto sobre Seguridad antes de iniciar la explotación de acuerdo con el RD 1254/99, y Directiva SEVESO II que deberá realizar la empresa autorizada, con carácter previo a iniciar la explotación. Finalmente entiende la Administración que las condiciones impuestas se podrán cumplir y que nada indica que sean de imposible cumplimiento como se alegaba.

Es preciso tener en cuenta igualmente que se ha autorizado la construcción de la planta, actuación recurrida y tramitada en esta Sección con el n. de recurso 966/2004.

La demanda hace referencia al proceso seguido para la construcción de la planta, que califica de "lamentable". Analiza los pasos previos necesarios para poner en funcionamiento una planta de gas, concesión administrativa para ocupar el dominio público portuario, la calificación urbanística que permita el uso del terreno, y autorización previa para la...

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