Ley 4/2010, de 30 de abril, por la que se revisa y actualiza el Plan Regional de Carreteras de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 148.1.5ª. de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 8.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

Con el fin de gestionar de una manera adecuada los intereses públicos a través de la planificación, fue elaborado el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley 8/2000, de 28 de diciembre, con una duración inicialmente prevista de diez años, y prorrogado hasta el 2011 por la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005, mediante el cual se pretendía analizar la funcionalidad de las distintas carreteras que componían la red de carreteras de La Rioja, su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, definir los objetivos a alcanzar y establecer los medios para su logro. Antes de que su horizonte temporal finalizase, se ha considerado conveniente proceder a una revisión del mismo, con la pretensión última de analizar los objetivos alcanzados, incorporar las nuevas necesidades de actuación y planificar las inversiones presupuestarias necesarias hasta el final de su vigencia, que se ampliará hasta el año 2021. Todo ello aplicando criterios de prioridad y de previsión de evolución de las necesidades, para llevar a cabo el conjunto de actuaciones de reparación, construcción y conservación que garanticen el correcto funcionamiento de la red de carreteras autonómicas al finalizar el periodo de ejecución del plan.

Por el conjunto de necesidades descritas, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, ha redactado la presente revisión y actualización del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, por tratarse de un instrumento de gestión, permitirá ordenar, planificar actuaciones y programar inversiones, es decir, gestionar la totalidad de la red viaria.

Su elaboración surge como respuesta a la necesidad de avance en la modernización de la red viaria riojana y su adaptación a la demanda real, bajo los principios de maximización de la utilidad y optimización de los recursos invertidos. De este modo, se continuará con la pretensión con la que nació el Plan de Carreteras en el año 2000, consistente, fundamentalmente, en promover las condiciones favorables para el progreso social y económico de los riojanos, contribuir al desarrollo de una política territorial equilibrada y adecuada a las características de La Rioja, mejorar la funcionalidad de las carreteras riojanas contribuyendo así al desarrollo armónico del territorio y mejorar la conexión con la red de carreteras del Estado. Todo ello partiendo del necesario respeto al medio ambiente.

En definitiva, se pretende contribuir a la adecuada articulación y vertebración de La Rioja, favoreciendo el proceso de ordenación del territorio y el proceso socioeconómico de sus ciudades, y procurando que las condiciones de accesibilidad en cada comarca no sean nunca un freno del referido proceso.

De este modo, ha sido elaborada la Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja, documento que consta de seis tomos, de los cuales el primero de ellos está dedicado a la propuesta de revisión y actualización del Plan de Carreteras de La Rioja y el segundo alinforme de sostenibilidad ambiental. A partir de ahí, los tomos tercero a sexto contienen diez anejos.

La propuesta definitiva ha tratado de adecuar el horizonte temporal del Plan a las fechas más probables de aprobación del mismo, teniendo en cuenta su compleja tramitación, por lo que la planificación definitiva se ha ajustado al periodo 2010-2021.

La Ley se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos finales y seis anexos. El artículo 1 se refiere al objeto de la misma, mientras que el artículo 2 hace mención a la vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja, el artículo 3 modifica el anexo de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 4 modifica parte del articulado de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, necesario para que el mismo pueda contemplarse.

Los anexos incluidos en la presente Ley han sido extraídos de los seis tomos en que consiste el documento anteriormente descrito, y contienen, de una manera resumida, una referencia al conjunto de actuaciones a desarrollar durante el periodo total de vigencia del Plan, incluyendo programas económicos y de inversiones, así como también analizan y resumen los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras.

Artículo 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar la revisión y actualización del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual supone un importe total de 518.959.000,00 euros, cuyos resúmenes económicos y programas de inversiones figuran como anexos a esta Ley.

Artículo 2 Vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja.

Se amplía la vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja hasta el año 2021, siendo la duración prevista total del mismo de veintiún años.

Las determinaciones previstas en el mismo estarán vigentes hasta el transcurso de dicho plazo, salvo su revisión o actualización, producida por cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras.

Artículo 3 Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedará sustituido por el anexo VI de la presente Ley.

Artículo 4 Modificaciones de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El artículo 3 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

"El presente Plan de Carreteras tiene una duración prevista de veintiún años, es decir hasta el año 2021.

Las determinaciones previstas en el mismo estarán vigentes hasta el transcurso de dicho plazo, salvo su revisión o actualización, producida por cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras".

Dos. El último párrafo del artículo 4 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

"Programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Tres. El artículo 5 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

"En el programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja (anexo I) se recoge el cuadro de financiación según el tipo de actuación dentro del plazo del plan".

Cuatro. El artículo 7 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

"En el programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (anexo III), se recoge ladistribución temporal del coste económico de redacción de estudios, proyectos y seguimiento ambiental y de expropiación de los terrenos necesarios y reposición de servicios para realizar los programas de los artículos quinto y sexto".

Cinco. Se añade un párrafo al artículo 8 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el siguiente tenor:

"Las cantidades consignadas en los anexos I, II y III se actualizarán anualmente mediante la aplicación del índice de precios de consumo anual, utilizando como referencia el índice correspondiente al mes de diciembre de 2009".

Seis. El artículo 10 de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera:

"Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la Consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior a las previstas en los anexos I y III; en tal caso, éstos serán modificados en una ley de medidas fiscales y administrativas y ajustados a las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del plan, bien ampliando su plazo de desarrollo".

Siete. La disposición adicional tercera de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedará redactada como sigue:

"Los anexos I, II, III y IV contienen los cuadros del resumen económico de los diferentes programas de actuaciones y del conjunto del plan respectivamente, distribuidos en el plazo de ejecución del plan".

Ocho. Se modifican los anexos I, II, III, IV, V y VI de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido quedará sustituido por los anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Ley.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, y, en concreto, aquellos artículos de la Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la contradigan.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Publicidad relativa a la aprobación del Plan.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Dirección General de Carreteras y Transportes dará publicidad de la información sobre su aprobación, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 30 de abril de 2010.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Anexos I-IV

Anexo V

Desglose de actuaciones del programa para la construcción, acondicionamiento, ensanches y mejoras de la red autonómica valorando cada una de ellas según las categorías de la red

Acondicionamientos, ensanches y mejoras

Carretera Tramo Coste (euros) LR-113 L.P. Burgos a Canales 2.826.684,00 LR-113 Canales a Villavelayo 1.615.248,00 LR-113 Villavelayo a Mansilla 2.243.400,00 LR-113 Mansilla a LR-333 6.359.100,00 LR-115 Enciso a LR-484 1.914.745,28 LR-204 LR-206 a Badarán 1.505.493,00 LR-207 LR-205 a LR-113 1.807.954,40 LR-232 Ortigosa a Cantohincado 6.050.952,00 LR-250 Soto a San Román 5.700.000,00 LR-250 San Román a Laguna 6.693.206,80 LR-250 Laguna a N-111 5.780.637,00 LR-255 Alberite a Albelda 2.414.880,00 LR-255 Albelda a N-111 1.660.230,00 LR-259 N-232 a LR-260 2.680.197,00 LR-261 Ventas Blancas a LR-476 5.741.010,00 LR-284 Aguilar a L.P. Soria 2.342.304,00 LR-289 Ventas del Baño a LR-385 2.364.570,00 LR-301 Galbárruli a LR-403 509.616,00 LR-304 LR-201 a LR-405 3.192.342,00 LR-304 Travesía a N-232 1.946.550,00 LR-304 N-232 a Foncea 778.620,00 LR-305 Leiva a LR-304 1.556.564,12 LR-306 LR-401 a L.P. Burgos 3.402.080,00 LR-308 N-120 a Villalobar 1.255.615,59 LR-308 Villalobar a LR-111 739.689,00 LR-309 Bañares a LR-111 1.146.636,00 LR-311 Casalarreina a Zarratón 1.369.593,00 LR-311 Zarratón a LR-207 955.530,00 LR-312 LR-304 a LR-209 1.829.757,00 LR-314 N-232 a LR-313 1.396.266,20 LR-315 N-120 a LR-313 1.829.757,00 LR-316 L.P. Álava a Rivas de Tereso 817.551,00 LR-317 San Vicente a Rivas de Tereso 1.596.171,00 LR-317 Rivas de Tereso a L.P. Álava 1.590.985,00 LR-318 L.P. Álava - San Vicente - N-232A 3.584.663,14 LR-319 N-232A a LR-318 1.985.481,00 LR-320 LR-203 a LR-311 856.482,00 LR-321 Huércanos a N-232 2.841.963,00 LR-323 Grañón a N-120A 1.910.224,17 LR-325 Santo Domingo a LR-204 3.114.480,00 LR-327 LR-204 a Cañas 891.828,00 LR-329 LR-206 a Cordovín 792.350,00 LR-333 Puerto de Viniegra de Arriba 1.421.656,00 LR-340 Manjarrés a Manjarrés 381.510,00 LR-344 LR-250 a Alberite 573.318,00 LR-346 Ribafrecha a LR-261 2.764.101,00 LR-382 Préjano a LR-123 1.791.286,00 LR-387 LR-123 a Igea 1.186.007,00 LR-390 Navajún a L.P. Soria 636.004,00 LR-409 LR-204 a LR-204 651.024,00 LR-410 L.P. Burgos a Quintanar 350.361,00 LR-414 LR-413 a LR-111 273.889,00 LR-419 Alesanco a Torrecilla A 318.510,00 LR-421 LR-206 a Susón 404.978,00 LR-422 LR-206 a Lugar del Río 1.378.450,00 LR-423 N-120A a Hormilla 350.361,00 LR-424 N-232A a Peciña 1.014.208,00 LR-429 Bezares a Santa Coloma 348.634,00 LR-448 LR-333 a Lomos de Orio 2.393.806,53 LR-449 LR-250 Treguajantes 752.102,00 LR-452 LR-232 a Peñaloscintos 462.832,00 LR-454 N-111 a Gallinero de Cameros 867.810,00 LR-455 N-111 a Aldeanueva 1.041.372,00 LR-456 Lumbreras a El Horcajo 896.737,00 LR-462 LR-250 a Trevijano 1.427.244,43 LR-463 LR-245 a Torre en Cameros 1.880.255,00 LR-464 LR-466 a Vadillos 1.272.788,00 LR-465 LR-464 a Hornillos de Cameros 1.677.766,00 LR-467 LR-261 a San Bartolomé 348.634,00 LR-469 LR-261 a Santa Engracia 260.343,00 LR-471 LR-259 a Santa Lucía 821.135,44 LR-473 LR-472 a Aldealobos 199.192,00 LR-474 LR-472 a LR-472 248.990,00 LR-482 LR-134 a Murillo 987.381,00 LR-493 LR-284 a LR-496 380.328,00 LR-493 Gutur a L.P. Soria (Débanos) 543.730,00 LR-494 LR-471 a LR-472 760.656,00 LR-497 LR-477 a El Collado 741.450,00 Total acondicionamientos y ensanches y mejoras 133.400.255,10

Nuevas carreteras

Carretera Tramo Coste (euros) LR-261 Carretera de Unión de Valles 4.330.512,00 LR-340 Castroviejo a Torrecilla 3.181.970,00 LR-438 LR-232 (Brieva) a Ventrosa 1.870.600,00 Total nuevas carreteras 9.383.082,00 euros

Variantes

Carretera Tramo Coste (euros) LR-111 Variante de Castañares de Rioja 8.723.899,67 LR-115 Variante Oeste de Arnedo 13.000.000,00 LR-115 Variante de Quel y Autol 22.547.610,00 LR-133 Variante Este de Calahorra 7.147.973,38 LR-137 Variante de Entrena 5.979.066,22 LR-137 Variante de Navarrete 5.305.320,00 LR-203 Variante de Zarratón 3.531.220,00 LR-210 Variante de San Vicente de la Sonsierra 3.736.695,00 LR-251 Variante de Fuenmayor 5.259.628,00 LR-254 Variante de Lardero 4.387.086,00 LR-255 Variante de Alberite 4.985.325,00 LR-255 Variante de Albelda de Iregua 5.976.850,00 LR-259 Variante de Murillo de Río Leza 17.619.706,74 LR-280 Variante de Pradejón 9.741.036,26 LR-289 Variante de Ventas del Baño 2.491.130,00 Total variantes 120.432.546,27 euros

Autovías

Carretera Tramo Coste (euros) LR-111 Variante de Santo Domingo 26.405.845,00 LR-111 Santo Domingo-Haro 49.394.463,00 LR-111 Variante de Haro 23.299.275,00 LR-134 LR-123 a N-232 47.071.440,00 LR-250 La Portalada a LR-345 13.979.565,00 Total autovías 160.150.588,00 euros

Anexo VI

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