STSJ Galicia 198/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:6261
Número de Recurso5075/2002
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00198/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005075 /2002

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, diez de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo 0005075 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Eva , Y OTROS, Isidro , Y OTROS , representados por Dña. FRANCISCA

OLIVERA MOLINA, FRANCISCA OLIVEIRAS MOLINA y dirigidos por D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO, ANTONIO JOSE

ABELAIRA ARRIANDIAGA, respectivamente, contra ACUERDO DE 20-5-02 Y 8-8-02, Y CONTRA EL ACUERDO DE

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL SECTOR PERBES. Es parte como demandada el CONCELLO DE MIÑO(A

CORUÑA), representado y dirigido por D. RAMON VALENTIN LOPEZ REY. Es parte como codemandado FADESA

INMOBILIARIA,S.A., representada por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigida por D. CESAR PEREZMALDONADO . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2006 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de Miño: 1. La resolución del Pleno de 10 de mayo de 2002 por la que se elige como sistema de actuación para la ejecución del sector del suelo urbanizable número 1 del Plan General de Ordenación Municial el de expropiación y por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir el concurso para adjudicar, por procedimiento abierto, el desarrollo urbanístico de dicho sector. 2.- La resolución del Pleno de 8 de agosto de 2002, de aprobación definitiva del Plan General en el extremo relativo al sistema de actuación del suelo urbanizable sector número 1.3.- La indicada resolución plenaria de 8 de agosto de 2002 en el extremo relativo a la adjudicación de la concesión para la ejecución de los trabajos y actividades de desarrollo urbanístico del sector número 1 del Plan General Municipal. 4.-La resolución del Pleno de 23 de mayo de 2003, de aprobación definitiva del Plan Parcial del sector número 1 del Plan General Municial, en cuanto a los artículos 14, 15 y 16 y demás disposiciones conectadas directamente con los actos objeto de recurso.

SEGUNDO

Preciso es significar en primer lugar, antes de entrar a examinar los motivos impugnatorios aducidos en el escrito de demanda contra la resolución del Pleno de 10 de mayo de 2002, por la que se elige como sistema de actuación para la ejecución del sector del suelo urbanizable número 1 del Plan Genral de Ordenación Municipal el de expropiación, que presupuesto necesario para la fase de ejecución del planeamiento es la preexistencia de un instrumento de tal naturaleza.

En el caso de autos llama la atención que se proceda a elegir el sistema de actuación sin que previamente se hubiera aprobado el instrumento de planeamiento que da cobertura normativa a la actuación.

Las Normas Subsidiarias vigentes al 10 de mayo de 2002 no contemplaban el sector del suelo urbanizable número 1 y el Plan General de Ordenación Municipal no se aprueba hasta el 8 de agosto de 2002. Sólo se contaba con la aprobación inicial, producida por acuerdo plenario de 4 de octubre de 2001.

Y parece necesario expresar la precedente puntualización, pues constituye una circunstancia a tener en consideración a la hora de examinar los motivos de impugnación invocados por la recurrente en su escrito de demanda.

TERCERO

En respuesta a la alegación de la codemandada relativa a que la elección del sistema de actuación es un acto de trámite no susceptible de recurso, procede indicar para su rechazo que si bien constituye la elección del sistema de actuación una fase o etapa de las que conforman el procedimiento de actuación, su trascendencia y relevancia en la fase posterior permite considerarla como un acto susceptible de recurso, máxime si se tiene en cuenta la indefensión o perjuicios irreparables que a derechos legítimos puede originar. Además no puede dejar de tenerse en cuenta que la elección del sistema de actuación se nos presenta como un acto independiente.

CUARTO

También parece oportuno resaltar, ahora con la finalidad de facilitar una mejorcomprensión del tema de debate lo siguiente: A.- Por resolución del Pleno del Ayuntamiento demandado, de 15 de febrero de 2001, se aprueba un convenio suscripto el día 17 de enero anterior entre el Alcalde y el representante de la entidad codemandada ("Fadesa Inmobiliaria, S.A."), en el que el Ayuntamiento tras declarar como objetivo de interés general la creación de un campo de golf complementado con un complejo inmobiliario y tras considerar, en principio, como area adecuada para la implantación la zona situada entre las parroquias de Perbes y San Juan de Villanueva, con el ámbito que se delimita en el plano que se adjunta, se compromete a incorporar al proyecto de Plan General de Ordenación Urbana que se está redactando un sector de suelo urbanizable que incorpore los terrenos delimitados en el plano. A su vez "Fadesa Inmobiliaria S.A." se compromete a realizar las gestiones necesarias para adquirir los terrenos indicándose que para ello contaría con la colaboración de la Asociación de Vecinos de Xario, al ser importante que se pueda adquirir un porcentaje superior al 60/70 por ciento mediante transmisión voluntaria. Se expresaba también, y por su relevancia lo transcribimos literalmente que "En el supuesto de que se consiga la disponibilidad de los terrenos en el porcentaje indicado "Fadesa Inmobiliaria S.A." formularía los compromisos con el Ayuntamiento en orden a garantizar el desarrollo de la actuación por el sistema de ejecución que se considere mas conveniente para garantizar la gestión mas eficaz". A la hora de establecer las determinaciones básicas se fijó como sistema de actuación el de compensación, susceptible de ser sustituido por el de expropiación. B) En la ficha correspondiente al sector...

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