STSJ Canarias 252/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2007:4494
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres.

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2.007.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 190/04, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, D. Luis Antonio , D. Antonio y D. Gabriel , representados por la Procuradora Dña Mónica Padrón Frankis y defendidos por la Letrada Dña Olalla Medina Cabrera; y como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre retasación de terrenos expropiados.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por resolución del Excmo. Sr. Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, de 4 de mayo de 2.004, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Antonio y otros, contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias, de 19 de diciembre de 2.003, que desestimó la solicitud de retasación de justiprecio en relación a la finca registral nº NUM000 , del Registro de la Propiedad de Telde nº Uno, formulada por D. Luis Antonio , D. Antonio y D. Gabriel en su condición de copropietarios de una octava parte indivisa de dicha finca, que formaba parte de terrenos expropiados en su día en la Península de Gando, isla de Gran Canaria, con destino a asentamiento de instalaciones militares.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mónica Padrón Frankis, en nombre y representación de D. Luis Antonio , D. Antonio y D. Gabriel , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que pedia la estimación del recurso y anulación de dichas resoluciones, con los siguientes pronunciamientos:

"B) Se declare que la legitimidad de mis mandantes está acreditada en el expediente, al ser herederos directos de D. Cosme , titular registral, sin que haya anotación contradictoria en el Registro, como tenemos acreditado en el Expedite con certificación del Registro de la Propiedad, aportada con fecha 11 de noviembre de 2.003, ante el MACAN.C) Que en aplicación de las condiciones estipuladas en el Convenio de Mutuo Acuerdo de fecha 9 de julio de 1.999 , se que se declare el derecho de los recurrentes a percibir como indemnización por la expropiación de su propiedad en la cuota de 1/3 parte indivisa sobre 1/8 del todo (198.132 m2 siendo su cuota de 1/8 parte 24.766,50 m2, valorados a 3.000 ptas/m2 (18 euros), asciende al importe de 446.558,00 euros, indemnización que pudiera corresponderles, a las que se de incrementar los intereses devengados a contar desde que la petición fue formula.

  1. O en su caso subsidiariamente se declare el derecho a la retasación postulada que el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa reconoce al expropiado, cuando ha pasado mas de dos años, sin que se le hiciera efectivo el justiprecio, o el total pago de la indemnización por la expropiación urgente, incluidos los intereses devengados "ope legis", aplicándose los criterios valorativos de la sentencia 82/96, de 14 de febrero d3 1.996 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

  2. Acordado el derecho a la retasación; esta parte solicita que la Sala declare a su vez que los trámites de la misma se han de llevar a cabo en ejecución de sentencia, según establece el artículo 58 de la Ley, en relación con el párrafo segundo del artículo 74 del Reglamento de Expropiación Forzosa .

    En base a ello, y a tenor de lo previsto en el art 29 de la Ley de Exp . Forzosa, esta parte formula nueva hoja de aprecio, en la que se concreta el nuevo valor en que se estima la superficie expropiada, propiedad del recurrente, señalando como hoja de aprecio, los valores fijados en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 14-02-96, número 82/96, recurso nº 106/1994, de la sala Contencioso-administrativo del T.S. de Justicia de Canarias, folios 75 y 119 del expediente-dejando señalados a efectos probatorios, para el caso que fuera necesario solicitar, los archivos de la citada Sala.

  3. Se declare la obligación del Ministerio de Defensa, Ejercito del Aire, de indemnizar a mi mandante por la mora, tanto respecto a la determinación del justiprecio como los intereses devengados, debiéndose establecer su cuantía en ejecución de sentencia.

  4. Condenando en costas a la repetida Administración recurrida".

TERCERO

Por su parte, la Administración del Estado se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio,

CUARTO

La misma parte actora solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, de 30 de junio de 2.005, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias, que había desestimado la solicitud de revisión del expediente a los efectos de fijación de un justiprecio por vía de un convenio de mutuo acuerdo en lo que respecta a los terrenos de los que son copropietarios los actores.

QUINTO

Por auto de esta Sala de 9 de febrero de 2.006, se accedió a la ampliación del recurso, dejando en suspenso la continuación del proceso hasta que la ampliación no alcanzase el mismo estado procesal, y, tras la remisión del expediente, se dio traslado para demanda en la que el actor reiteró las mismas pretensiones que en su inicial demanda, con traslado para contestación a la Administración demandada, que reiteró su solicitud de desestimación del recurso.

SEXTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas posiciones.-Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule la resolución del Excmo.Sr. Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire, de 4 de mayo de 2.004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Antonio y hermanos contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias, de 13 de enero de 2.004, que desestimó su solicitud de retasación respecto a la octava parte indivisa de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº uno de Telde, que había formado parte del expediente de expropiación con carácter urgente de terrenos de la Península de Gando con destino a instalaciones militares.También se solicita la anulación de una resolución posterior que rechazó la revisión del expediente de justiprecio y una nueva valoración de los terrenos expropiados.

En cuanto a los motivos de impugnación de dichas resoluciones, que se mezclan en los antecedentes y Fundamentos de las demandas son, en lo sustancial, haciendo un resumen de las demandas, prácticamente idénticas en su contenido, los siguientes:

a)Estimación de la petición por silencio positivo al haber transcurrido un plazo superior al año entre presentación de las solicitudes de retasación y la resolución expresa denegatoria, y, por tanto, nulidad de dicha resolución toda vez que se había producido el acto presunto estimatorio conforme al artículo 43.1 de la LRJPAC , que obligaba a que la resolución expresa posterior solo pudiese...

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