STSJ Canarias 1017/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3562 |
Número de Recurso | 1975/2003 |
Número de Resolución | 1017/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Pilar contra Sentencia nº 000341/2003 de fecha 23 de octubre de 2003 dictad en los autos de juicio nº 0000293/2003 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por D./Dña. Pilar , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante, Dña. Pilar , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 28 de noviembre de 1943, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión limpiadora.
Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 1 de marzo de 2003, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 7 de abril de 2003, donde se determina el siguiente cuadro clínico: cervicoartrosis y lumboartrosis moderada, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: no se objetivan. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Por resolución de 10 de abril de 2003, la Entidad Gestora deniega la prestación de Incapacidad Permanente por las siguientes causas: por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de Junio (BOE 29/06/94), en relación con el articulo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (BOE 31/12/94 ).
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el día 12 de junio de 2003, siendo desestimada por resolución de 27 de junio de 2003.
La actora ha estado en Incapacidad Temporal desde el 16 de julio de 2002, habiendo sido dada de alta sin que conste la fecha.
La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: lumbalgia de repetición que se irradia a la pierna izquierda, con limitación de la flexión lumbar. Hinchazón en manos y rodillas. Factores reumatoides positivos.
Los padecimientos que sufre la actora le imposibilitan para realizar tareas que requieran bipesdestación prolongada, agacharse de forma continuada y cargar pesos superior a diez kilogramos.
Las tareas que realiza la demandante como limpiadora son las propias de su categoría.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 558,52 euros.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes absuelvo de la pretensión deducida en su contra en este proceso. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por Doña Pilar , que no fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida en solicitud de prestaciones de invalidez. Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio amparado en...
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STS, 27 de Enero de 2009
...por sentencia de fecha 6-3-06 del Juzgado de lo Social de esta ciudad n° 1 y que fue revocada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 7-9-2006 desestimando la demanda al concluir que no hubo acto patronal alguno de extinción de la relación laboral.- SÉPTIMO. ......