STSJ Canarias 751/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3081 |
Número de Recurso | 1849/2003 |
Número de Resolución | 751/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.1849/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Jofrahesa S.L., representada por la Procuradora Sra. Marrero Pulido, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente en concepto de impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios de 1.995 y 1.997, y siendo su cuantía 135.734,17 euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 23 de julio de 2.003 se desestimaron las reclamaciones 35/1781/01 y 35/1779/01formuladas por la mercantil Jofrahesa S.L. contra liquidaciones giradas a la recurrente en concepto de impuesto sobre sociedades.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Marrero Pulido en representación de la mercantil Jofrahesa S.L., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de la liquidación de que el mismo trae causa.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día siete de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya , que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de larecurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la dotación a la RIC efectuada con cargo a los beneficios de 1.995 se destinó a la adquisición de diversos inmuebles, cumpliendo la previsión legal de adquirir activos fijos situados en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales, produciéndose la repetida adquisición dentro del plazo legal, dándose además la incorporación de tales bienes al proceso productivo, puesto que desde tal incorporación se procedió, utilizando los medios de la empresa, materiales y humanos, a realizar actos y gestiones que revelan el ejercicio de tal actividad de arrendamiento, careciendo de cobertura legal...
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