STSJ Canarias 39/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:346
Número de Recurso1861/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 39/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de enero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Jofrahesa, S.L.", representada por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, bajo la dirección de la Letrada doña María Dolores Rodríguez Montesdeoca; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 13.128,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de una de sus actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección de Tributos del Estado extendió diversas actas modificando las operaciones de liquidación tributaria practicadas por el sujeto pasivo respecto al Impuesto de Sociedades, períodos impositivos 1995, 1997, 1998 y 2001, estableciendo la regularización que estimó procedente de la situación tributaria de la hoy recurrente. Las actas fueron aprobadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dictando los correspondientes actos de liquidación tributaria de los que resultan una deuda total, incluyendo intereses de demora, de 150.052 euros. También fueron extendidas dos actas respecto al IRPF de 1999 (considerando la sujeción de la entidad actora al régimen de transparencia fiscal), que arrojaron una deuda total de 6.397 euros. Además, se impuso a la recurrente dos sanciones de multa, sumando ambas la cantidad de 9.778 euros; resoluciones éstas dictadas por el propio Inspector Regional de la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa contra los actos mencionados, es parcialmente estimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 23 de julio del año 2.003 . Textualmente el Tear dispuso lo siguiente: "En atención a lo expuesto este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, en sesión del día de la fecha, reunido en Pleno, acuerda en ÚNICA instancia: 1 DESESTIMAR la reclamación n 35/1781/01 y confirmar las liquidaciones impugnadas por el IRPF, ejercicio 1999. 2 ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación n 35/1780/01; 35/2455/01 y 35/11/02 y anular las sanciones impugnadas, calificándose el expediente de rectificación, confirmándose las liquidaciones. 3 DESESTIMAR la reclamación n 35/1779/01.".

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAR de Canarias, formalizando demanda con la súplica que se dicte sentencia por la que se revoque tal resolución, en la medida en que confirma la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 1998, que debe ser igualmente anulada.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso se recibió a prueba, con el resultado que consta en los autos. A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentando cada una las suyas. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 12 de enero del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

De los antecedentes fácticos se desprende que el ámbito objetivo de este recurso se detiene en la validez de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 1998. El origen de la deuda está en el aumento de la base imponible del tributo en dicho ejercicio 1998, al considerar la Inspección incorrecta la materialización de la Reservar para Inversiones en Canarias dotada en el ejercicio 1994, por importe de 7.400.000 ptas. (44.474,90 ).

El planteamiento impugnatorio de la entidad actora es desarrollado en la demanda de la siguiente manera: "Que efectivamente, la entidad recurrente dotó, con cargo a los resultados del ejercicio 1994, la Reserva para Inversiones en Canarias, por el importe de 7.400.000 ptas. (44.474,90 ), incentivo fiscal que viene regulado en el articulo 27 de la ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y que en su párrafo 4 dice que las cantidades destinadas a la Reserva para Inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en alguna de la inversiones que se enumeran en tal precepto. Esta fuera de toda discusión que el plazo para materializar la dotación realizada concluyó el 31 de diciembre de 1998 , ejercicio en el que el sujeto pasivo-recurrente puso en marcha la actividad de arrendamiento que se consolidó en el ejercicio 1999, y que venia preparándose desde 1997, con la suscripción de contratos privados de compraventa de dos pisos, con sus plazas de garaje, así como de las oficinas para el ejercicio de las actividades que realiza esta entidad (la de trabajos de Ingeniería y Arrendamiento). Constan en el expediente administrativo los referidos contratos de compraventa. Así pues, a 31 de diciembre de 1998, la entidad recurrente había ejecutado totalmente la construcción de una vivienda en la calle Rafael Rafaeli en Las Palmas de Gran Canaria, que quedó afecta a la actividad de arrendamiento, habiéndose realizado la inversión con...

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