STSJ Canarias 150/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:858 |
Número de Recurso | 1864/2003 |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 150/07
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Francisco J. Gómez Cáceres
ILMO. SRES. MAGISTRADOS
D. Jaime Borras Moya
D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 DE MARZO DE 2007 .
Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0001864/2003 , interpuesto por D. Juan Pedro y Dña. Carolina , representado el Procurador de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el abogado Dña. Mª Dolores Rodríguez Montesdeoca , contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .
Objeto de recurso: LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS DE FECHA 23 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE ACUERDA 1 DESESTIMAR la reclamación n 35/1781/01 y confirmar las liquidaciones impugnadas por el IRPF, ejercicio 1999. 2 ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación n 35/1780/01; 35/2455/01 y 35/11/02 y anular las sanciones impugnadas, calificándose el expediente de rectificación, confirmándose las liquidaciones. 3 DESESTIMAR la reclamación n 35/1779/01.".
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es
13.128,30
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.
En la sentencia de esta Sala y Sección nº 39/07 dictada el doce de enero del año dos mil siete , se resolvió el recurso interpuesto frente a los mismo actos administrativos interpuesto por la entidad "Jofrahesa, S.L.", que era la sociedad transparente cuyos rendimientos se imputaron a los hoy recurrentes, en consecuencia el presente recurso debe tener la misma solución que la contenida en aquel pronunciamiento del que pasamos a transcribir sus fundamentos:
"PRIMERO.- De los antecedentes fácticos se desprende que el ámbito objetivo de este recurso se detiene en la validez de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 1998. El origen de la deuda está en el aumento de la base imponible del tributo en dicho ejercicio 1998, al considerar la Inspección incorrecta la materialización de la Reservar para Inversiones en Canarias dotada en el ejercicio 1994, por importe de 7.400.000 ptas. (44.474,90 ).
El planteamiento impugnatorio de la entidad actora es desarrollado en la demanda de la siguiente manera: "Que efectivamente, la entidad recurrente dotó, con cargo a los resultados del ejercicio 1994, la Reserva para Inversiones en Canarias, por el importe de 7.400.000 ptas. (44.474,90 ), incentivo fiscal que viene regulado en el articulo 27 de la ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y que en su párrafo 4 dice que las cantidades destinadas a la Reserva para Inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en alguna de la inversiones que se enumeran en tal precepto. Esta fuera de toda discusión que el plazo para materializar la dotación realizada concluyó el 31 de diciembre de 1998 , ejercicio en el que el sujeto pasivo-recurrente puso en marcha la actividad de arrendamiento que se consolidó en el ejercicio 1999, y que venia preparándose desde 1997, con la suscripción de contratos privados de compraventa de dos pisos, con sus plazas de garaje, así como de las oficinas para el ejercicio de las actividades que realiza esta entidad (la de trabajos de Ingeniería y Arrendamiento).
Constan en el expediente administrativo los referidos contratos de compraventa. Así pues, a 31 de diciembre de 1998, la entidad recurrente había ejecutado totalmente la construcción de una vivienda en la calle Rafael Rafaeli en Las Palmas de Gran Canaria, que quedó afecta a la actividad de arrendamiento, habiéndose realizado la inversión con cargo a la Reserva dotada en el ejercicio 1994. De la terminación de la obra en tal fecha existe constancia expresa en el expediente administrativo, el certificado final de obra emitido por la Arquitecta directora de la obra, en el que se manifiesta que la obra concluyó antes del 31 de diciembre de 1998, (folio 533 del Expediente Administrativo relativo a la Reclamación Económica-Administrativa número 1780). Constan también en el referido expediente todas las certificaciones de obra relativas a la construcción de...
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