STSJ Canarias 372/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1976
Número de Recurso240/2006
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000240/2006 , interpuesto por Servicio Canario De Empleo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000730/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elvira , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10/1/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Elvira comenzó a prestar servicios, de forma ininterrumpida, con la categoría profesional de técnico informático en el Servicio Canario de Empleo el 1 de julio de 2002, y percibiendo en la actualidad un salario mensual prorrateado de 1.784#(folios 14 y 20 a 25). La actora desde el inicio ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente dentro del ámbito de organización y dirección del Servicio Canario de Empleo, efectuando las mismas funciones consistentes en el mantenimiento del servicio informático de la sede central de Ofra y también de alguna otra Isla; con el mismo horario y régimen de vacaciones y permisos que el resto de personal laboral de la entidad demandada, disponiendo de mesa de trabajo, teléfono y medios materiales de la entidad demandada. En el ejercicio de sus funciones la actora actuaba bajo la dirección del personal del Servicio canario de Empleo, coordinada por el jefe de servicio (testifical). SEGUNDO: Durante dicho periodo de tiempo suscribió con la demandada los siguientes contratos: a) Contrato de asistencia, con duración de 1 de julio a 31 de diciembre de 2002, cuyo objeto era el desarrollo de una aplicación informática que permita el envío de la información necesaria a los cajeros automáticos para la renovación de las demandas de empleo(folios 86 a 88). b) Contrato de asistencia cuyo objeto era la carga de los datos de entidades gestoras de sispecan, de 2 de enero hasta el 13 de agosto de 2003(folios 83 y 84). c) Contrato de asistencia, con duración de 14 de agosto de 2003 a 10 de marzo de 2004, cuyo objeto era el desarrollo de las estadísticas del sistema de información tutores de empleo(folios 81 y 82) d) Contrato de asistencia, con duración de 11 de marzo a 10 de julio de 2004, cuyo objeto era apoyo en las tareas de operatoria del sistema de Información de gestión de los Centros Colaboradores de Formación en Tenerife y la Gomera, tarea cofinanciada en un 80% por el fondo Social Europeo, dentro del Eje 43, Medida 4 del Programa operativo de canarias 2000-2006(folios 78 a 80). e) Contrato de asistencia, con duración de 11 de julio a 31 de diciembre de 2004, cuyo objeto era apoyo en las pruebas de sincronización de tablas comunes del proyecto SISPE, tarea cofinanciada en un 80% por el fondo SocialEuropeo, dentro del Eje 43, Medida 4 del Programa Operativo de Canarias 2000-2006(folios 75 a 77). f) Contrato de asistencia, con duración de 1 de enero a 31 de marzo de 2005, cuyo objeto era configuración

de los documentos emitidos por SISPECAN-Intermediación, tarea cofinanciada en un 80% por el fondo Social Europeo, dentro del Eje 43, Medida 4 del Programa operativo de canarias 2000-2006 (folios 90 a 92) g)Contrato de asistencia, con duración de 1 de abril a 31 de mayo de 2005, cuyo objeto era la resolución de problema microinformáticos en las oficinas de empleo, tarea cofinanciada en un 80% por el fondo Social Europeo, dentro del Eje 43, Medida 4 del Programa operativo de canarias 2000-2006(folios 93 a 95) h)Contrato de asistencia, con duración de 1 de junio a 31 de julio de 2005, cuyo objeto era apoyo a las pruebas de segmentación de red de las oficinas de empleo, tarea cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo, dentro del Eje 43, Medida 4 del Programa operativo de canarias 2000-2006(folios 96 a

98).TERCERO: El 12 de marzo de 2004 se levantó acta de liquidación de cuotas a la SS levantada con ocasión de la visita realizada el 3 de noviembre de 200, en la que se puso de manifiesto que la no cotización a la Seguridad social por el trabajo realizado por la actora al presumirse la existencia de relación laboral(folios 16 a 25). La entidad demandada ha presentado recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa cruz de Tenerife(folios 117 y 118). Por la TGSS se procedió al alta de oficio de la actora en la SS(folios 119 a 122). La demandada ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma(folios 123 a 125). CUARTO: El 22 de noviembre de 2004 la actora presentó reclamación previa a la vía judicial laboral para que se reconociera la existencia de relación laboral fija o indefinida(folios 69 a 74); posteriormente se presentó demanda que dio lugar al procedimiento 1055/04 seguido ante este juzgado. QUINTO: El 1 de agosto de 2005 se le impide a la actora el acceso a su puesto de trabajo. SEXTO: La actora no es representante de los trabajadores, no ostenta cargo sindical, ni estaba afiliada a ningún sindicato. Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elvira contra el Servicio Canario de Empleo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción del contrato de trabajo del demandante constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores o la indemnización de 8.251#46 #, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 59#47 # diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Empleo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24 de Abril de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, rechazando la calificación de nulo del despido de la trabajadora demandante pero acogiendo la calificación de improcedente, previa declaración como indefinido del contrato que vinculaba a la actora con la Administración demandante, al estimar que los contratos administrativos concertados lo fueron en fraude de ley.

El recurso de suplicación lo artícula la Administración a través de dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica (que, materialmente contiene varios motivos independientes) con respectivo y correcto apoyo en los apartados b y c del art. 191 LPL .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la supresión del primer ordinal del relato histórico de la Sentencia, (debe entenderse de su párrafo segundo) que constituye la base fáctica de la estimación de la demanda, al dejar acreditado que el demandante "desde el inicio ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente dentro del ámbito de organización y dirección del Servicio Canario de Empleo, efectuando las mismas funciones consistentes en el mantenimiento del servicio informático de la sede central de Ofra y también de alguna otra Isla; con el mismo horario y régimen de vacaciones y permisos que el resto de personal laboral de la entidad demandada, disponiendo de mesa de trabajo, teléfono y medios materiales de la entidad demandada. En el ejercicio de sus funciones la actora actuaba bajo la dirección del personal del Servicio canario de Empleo, coordinada por el jefe de servicio (testifical)".

La base de la propuesta consiste en una crítica a la prueba que el Juzgador utiliza...

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