STSJ Canarias 34/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2006:1582
Número de Recurso770/2003
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

D. Jaime Borrás Moya

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 770/2003 en el que interviene como demandante Dña Begoña representado por el

Procurador D. Jorge Cantero Brossa y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se impugna Acuerdo de 21 de enero de 2002 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fija el justiprecio de la finca expropiada por el Cabildo Insular de Gran Canaria señalada como finca 5 A situada en Lomo Blanco ( Tafira Baja) que fija en 349.959,54 euros.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad del justiprecio establecido en el acuerdo del Jurado y fijar el mismo en la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y siete euros treinta y siete céntimos mas el 5% de esta cantidad en concepto de premio de afección.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de 21 de enero de 2002 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fija el justiprecio de la finca expropiada por el Cabildo Insular de Gran Canaria señalada como finca 5 A situada en Lomo Blanco ( Tafira Baja) que fija en 349.959,54 euros.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que no hay duda alguna de que el valor básico de repercusión en polígono es el que hay que tener en cuenta y no el aprovechamiento medio del conjunto del municipio de Las Palmas y en cuanto a la concreción del aprovechamiento a adoptar ha de aplicarse lo previsto en el artículo 29 cuando dice " aprovechamientos referidos al uso predominante del polígono fiscal en que a efectos catastrales esté incluido". Invoca la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998 ; el artículo 30 de la ley de Expropiación Forzosa.

El Abogado del Estado alega que la aplicación del artículo 27 ha llevado al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a la aplicación de la ponencia de valores catastrales aprobada en 1995 con una actualización al año 1996 ya que a este año ha de referirse la valoración. Se aplica el valor unitario de la ponencia a razón de 17.817.750 pesetas/m2 a los que añade 17.817,750 por masa vegetal, instalaciones y construcciones.

El Cabildo opone que la finca del actor no se encuentra en el polígono 81 sino en el 004, parcela 314; el polígono 004, parcela 314 se corresponde con el área universitaria y se trata de un terreno que ha sido expropiado para la ampliación de la Universidad; el polígono 81 clasificado como urbano consolidado y el polígono...

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