STSJ Canarias 35/2009, 23 de Febrero de 2009

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2009:1220
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 35

Recurso nº 17/2005

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Evaristo , representado por la procuradora Sra. Aguirre López y defendido por el letrado Sr. Ojeda Hayek; como administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Viviendas, defendida y representada por el Sr letrado de su Servicio Jurídico ; versando sobre expropiación forzosa (reversión), siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando el recurso, declarando:

  1. Que procede la reversión instada la cual deberá ser tramitada por la Administración demandada.b) Con carácter subsidiario, en caso de que no proceda la reversión, que en ejecución de sentencia se proceda a la retasación de los bienes expropiados, descontándose del mismo el justiprecio abonado y el pago in natura, debiendo hacer entrega al actor de la diferencia.

Condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las cotas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente sealado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La propiedad cuya reversión reclama el recurrente (parcela nº NUM000 ) estaba incluida en el polígono industrial y residencial "El Rosario", cuya delimitación, previsiones de planeamiento (en ese momento no existía Plan que regulara los terrenos afectados) y precios, fue aprobado por decretos del Ministerio de la Vivienda el 6 de febrero de 1976, números 360 y 361/1976.

El 29 de julio de 1978, se aprueba el Plan Parcial del Polígono "El Rosario", para adecuar la tramitación del expediente al texto refundido de la ley del suelo de 1976 , texto que fue objeto de posteriores modificaciones (se especifican en el informe al folio 140 del recurso).

El 30 de marzo de 1989 se levantó el acta de ocupación de la parcela (fº 34 EA) y se procedió al pago de justiprecio. Dio lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, al tomo NUM001 , libro NUM002 de El Rosario, folio NUM003 , inscripción NUM004 de la finca, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias (fº 30 EA).

El recurrente, el 3 de agosto de 1994, notificó a la Administración la advertencia de ejercitar el derecho de reversión (fº 59 EA).

El proyecto de urbanización del polígono El Rosario, fue aprobado el 5 de febrero de 1999.

El 21 de mayo de 2001 se otorga escritura pública de compraventa entre la entidad la sociedad anónima de Gestión del Polígono El Rosario (PROSA) a favor del actor, de una parcela (fº 47-37 EA) a cambio de la cantidad consignada a favor del señor Hernández Evaristo , en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda (459,77 euros). Con tal «reposición» el hoy actor se da pos satisfecho «renunciando a cualquier derecho que frente a PROSA o a la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiera, en su caso, corresponderle sobre la parcela objeto de este documento».

Conforme resulta del contenido de la mencionada escritura pública, la Administración actúa en cumplimiento de convenios con los afectados por la expropiación de «reposición de solares», esto es, la satisfacción del justo precio «in natura» mediante la adjudicación de un solar o vivienda de reposición (fº 50 EA).

El 26 de abril de 2004 (fº 62-61 EA), solicita se lleva a cabo la reversión del terreno que era de su propiedad.

Por resolución de 30 de julio de 2004, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Viviendas del Gobierno de Canarias, desestima la solicitud de reversión, y por Orden de 10 de noviembre de 2004, el recurso de alzada.

SEGUNDO

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