SAP Castellón 144/2001, 11 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
ECLIES:APCS:2001:499
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2001
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 144

Ilmos. Sres.

Presidente

Dn. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados

Dn. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Dn. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a once de abril de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Villarreal en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 26/2000. Han sido partes en el recurso, ambos como apelantes, la ejecutante, Dña. Estíbaliz , representada por la Procuradora Elia Peña Chordá, y defendida por la Letrado D. Ángel Luis Ania Presa; y la ejecutada "AXA, Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Lía Peña Gea y defendida por la Letrado Dña. Concepción Añó Cabanes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la compañía de seguros Axa Seguros y Reaseguros y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, Dª Estíbaliz

, de la cantidad de 2.371.939 pts; dicha cantidad devengará el interés fijado en el art. 20-4 de la LCS desde la fecha del accidente y hasta su completo pago. Con expresa condena en costas a la parte ejecutada ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Dña.Estíbaliz , y de "AXA, Seguros y Reaseguros, S.A.", se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra la misma, y, admitidos a trámite los dos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia y, producido el emplazamiento, comparecieron en esta alzada las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Providencia de esta Sala Primera de fecha tres de octubre de dos mil se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. De Diego, teniéndose por personadas a las partes. Mediante Providencia de 30 de marzo de 2001 se tuvo por instruidas a las partes, se sustituyó al Magistrado Ponente por el que lo es de la presente resolución, al tiempo que se señalaba para la celebración de la vista el día 5 de abril de 2001, en que comparecieron ambas partes, que pidieron, respectivamente, por parte de la defensa procesal de Dña. Estíbaliz , la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra en su lugar conforme con el suplico de la demanda, desestimando el recurso de adverso y con imposición de costas a la contraparte; por la defensa de "AXA, Seguros y Reaseguros, S.A." se pidio la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, en el caso de apreciar compensación de culpas, que se aplicase un 75% al peatón y un 25% al conductor, desestimando el recurso de adverso con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada. Y se añaden los siguientes.

Para una mejor exposición, se analiza en primer lugar el recurso de la ejecutada-apelante, y después el de la ejecutante también apelante. Pero en realidad, y como ha de verse, uno y otro van indisolublemente unidos.

RECURSO DE "AXA, Seguros y reaseguros, S.A."

PRIMERO

Objeto de la presente resolución ha de ser el examen, una vez más, de los motivos en los que la ejecutada basó su oposición, y que fueron desestimados por la juzgadora de instancia. De modo más concreto, la cuestión se centra en determinar si existió o no "culpa exclusiva de la víctima", causa de exención de responsabilidad a tenor de lo previsto en el art. 1°.2 Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/1962, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor. Debe recordarse que el referido precepto señala, en su párrafo primero, que "el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación" (el énfasis es añadido). Sólo a partir de esa importante declaración en favor de la cuasi- objetividad por lo que se refiere a la responsabilidad por los daños personales [así SAP Castellón (Sala 2ª) 25.9.1999] es cuando debe analizarse la excepción que supondría el referido art. 1.2°, expresivo de que: "en el caso de daños a las personas (que es el que nos ocupa), de esta responsabilidad sólo quedará exonerado [el conductor] cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado [...]".

Ciertamente, de existir esa culpa exclusiva de la peatón, habría lugar a declarar la exoneración del agente, en este caso el asegurado por la ejecutante. Sabido es, no obstante, porque lo dice el propio precepto, que para que este motivo pueda...

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