SAP Castellón 456/1999, 25 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1999:1276
Número de Recurso668/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/1999
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 456

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 668/97, dimanante del juicio ejecutivo nº 272/96 seguido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarreal, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora Sra. Capdevila Ibañez y asistida por el letrado Sr. Larrea Rabassa; y como apelados, la mercantil HIJOS DE JOSÉ MONTERDE S.L., representada por el procurador Sr. Carda Corbato y asistida del letrado Sr. Villagrasa Tena, y la aseguradora MERCURIO S.A., representada por el procurador Sr. Olucha Rovira y asistida por el letrado Sr. Bausa Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en el procedimiento referenciado, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las causas de nulidad y la excepción alegada por la representación procesal de Mercurio S.A. y por la también demandada Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra dichas demandadas, haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante, Hijos de José Monterde S.L. de la cantidad de 176.834 pesetas, mas los intereses legales desde el emplazamiento de las demandadas hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene Identificada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, y tras emplazarse a las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia,donde se turnó el recurso a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, compareciendo en tiempo y forma los litigantes, señalándose para la vista que la ley previene el pasado 20 de septiembre, en cuyo acto la parte apelante, por medio de su letrado, solicitó la revocación de la sentencia dictada y que en su lugar se dictara otra conforme al suplico de su escrito de oposición, en tanto que los apelados, igualmente medio de su letrado, suplicaron la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Reproduce en esta alzada la aseguradora recurrente la oposición desplegada en la instancia contra la acción ejecutiva formulada. El examen de misma distinta suerte merece, pues en tanto la causa de nulidad invocada en base a la improcedencia de la reclamación de daños materiales a través del juicio ejecutivo improsperable deviene, al tener...

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