STSJ Cantabria 1058/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1976
Número de Recurso997/2007
Número de Resolución1058/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de diciembre de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Fermín y por la Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín siendo demandados Mutua Asepeyo y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Fermín , nacido el 6 de noviembre de 1965, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y su profesión habitual es la de oficial 2ª cantero, con las funciones siguientes:

-conductor camión, mantenimiento cantera, destrozador de piedras, molino, limpieza de cintas transportadoras, cambio de piezas de motores.

-utilizaba herramientas como pico y pala mayor, mazas, macetas, barras de hierro

El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa Canteras Alberto González, Comunidad de Bienes, la cual tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con al Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 151

  1. - El día 5 de septiembre de 2005 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando al bajar del camión se cayó golpeándose la muñeca.

    Instado expediente de incapacidad permanente, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 15 de febrero de 2007, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró que la parte actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y sí a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a indemnización total de

    2.600 euros conforme a los baremos 78, 110 Y 110, con cargo a la Mutua Asepeyo.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 26 de marzo de 2007.

  2. - El actor sufre el siguiente menoscabo orgánico:

ANTECEDENTES

AT el 5-9-2.005 al bajar del camión cayó golpeándose la muñeca, siendo alta definitiva tras los tratamientos oportunos el 29- 12-06.

IMS mayo de 2006 en evolución.

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere: dice tener dolores continuos, las yemas del 1º, 2º, 3° dedo están dormidos, hay días que se hincha otros no. Se han portado muy mal porque no le han hecho RHB de ningún tipo. Diestro.

APARATO LOCOMOTOR:

EFA: cicatriz dorso muñeca izda.=13 cm. Cicatriz cresta iliaca izda.=4 cm.

BAA muñeca izda: FC palmar 30º. Ext. dorsal 20º DC/DR: 10-0-10. Fuerza 18 dinas y contralateral (diestro) 47 dinas. RX: placa sobre 1/3 distal de cúbito hasta 1/2 de 3°MTC, 4 tornillos en cúbito 4 tornillos sobre MTC.

Limitación de la movilidad de la muñeca -mano en más de 50%.

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Secuelas luxación total de escafoides con necrosis aséptica del semilunar (enfermedad de Kenbock) Grado IV y artrosis radiocarpiana de muñeca izda. Artrodesis radiocarpiana izquierda en porción funcional con limitación de la movilidad de la muñeca en más de 50%. Cicatriz en dorso de muñeca izda. de 13 cm. Cicatriz cresta iliaca de 4 cm. Baremo 78 izda. 110 2/8.110 1/8.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

Médico. QX: 15.11.06: Artrodesis con injerto de cresta ilíaca y plaza de síntesis.EVOLUCIÓN: Favorable, aún con secuelas.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: Finalizadas actualmente.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Lesiones permanentes no invalidantes.

El demandante es diestro.

  1. - La base reguladora para la invalidez permanente total derivada de enfermedad accidente de trabajo asciende a 1.218,69 euros en cómputo mensual, siendo la fecha de efectos económicos el 14 de febrero de 2007, sin perjuicio de la opción entre la prestación postulada y la de desempleo que percibe desde el día 16 de febrero de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y codemandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión oficial de 2ª cantero, encuadrado en el Régimen general de la seguridad social, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa y absuelve a las codemandadas de la pretensión frente a ellas deducida, se alzan en suplicación tanto la representación letrada del demandante como la de la entidad colaboradora demandada. La representación letrada del actor, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , interesa la integra estimación de su demanda; en tanto que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "ASEPEYO" lo hace desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, a fin de que se considera que la categoría profesional del demandante es la de oficial de 2ª conductor.

Por una simple cuestión de orden, se comenzara el examen de los recursos analizando en primer lugar el formulado por la Mutua, al ser la profesión habitual del actor uno de los elementos condicionantes de la prestación de la incapacidad permanente total cuestionada.

SEGUNDO

Se pide por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, el que figura bajo el ordinal primero para que, con apoyo en el contrato de trabajo (folio 189) y en los boletines de cotización (folios 191 y ss.), se diga que la profesión habitual del actor era la de oficial de 2ª conductor.

La acreditación de los hechos que, como alternativa al relato fáctico de la instancia, se propone ha de basarse en la pura objetividad, circunstancia que no concurre en los de la litis, pues en el procedimiento previo sobre determinación de contingencia la sentencia de instancia de 1 de septiembre de 2006, posteriormente confirmada por la de la Sala de 22 de diciembre de 2006 , ya estableció que la categoría profesional del actor era la de oficial de 2ª cantero, y tal dato no fue controvertido en ningún momento por la aquí recurrente, y, por tanto, aquella conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR