SAP Vizcaya 239/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2001:958
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 239/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLES CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a uno de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 595/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS dirigido por el Abogado del Estado y como apelado Franco (impugna) representado por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Febrero de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gómez Villarejo, en representación de D. Franco , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 370.000 ptas., intereses previstos en la Ley 30/95 y costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 204/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para su deliberación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos base de este procedimiento, que sustentan la acción ejercitada en su día por el perjudicado y admitidos por las partes son los siguientes: sobre las 3,35 horas del día 26 de Marzo de

1.998, el vehículo R-19 matrícula JE-....-JF que se encontraba estacionado en una calle de Baracaldo, comenzó a arder por causas desconocidas, resultando afectado por el fuego el vehículo R-21 matrícula DA-....-UH , propiedad del actor, que se encontraba aparcado a su lado, sufriendo daños este último vehículo que determinaron su pérdida total siendo valorado en la cantidad de 370.000 ptas. que es la que se reclama; el vehículo R-19 en el que se inició el fuego estaba asegurado, en términos que no constan, en la Cía. Alba, que se encuentra intervenida y en fase de liquidación, razón por la cual el perjudicado dirige su reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros en el convencimiento de que dicha entidad, en su condición de Fondo de Garantía, cubre esta contingencia en lugar de la Aseguradora intervenida, tesis que la sentencia de instancia comparte y con la que el Consorcio de Compensación de Seguros discrepa, por lo que recurre contra la mentada resolución.

SEGUNDO

Como primera afirmación, necesaria para la debida resolución del recurso, hay que decir que la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos a los que se refiere el artº 8, apartado 1 e) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de Motor, en el artº 17 apartado 2 c) del Reglamento del Seguro obligatorio de 30 de Diciembre de 1.986 vigente cuando los hechos se produjeron y en el artº 11 apartado c) de su Estatuto Legal (Ley 21/1990 de 19 de Diciembre), esto es, en el supuesto en que nos encontramos, alcanza únicamente los limites de cobertura del Seguro Obligatorio; así lo ha dicho con reiteración la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencias de 30 de Mayo y 2 de Julio de 1.991, 12 de Marzo y 27 de Octubre de 1.992, 28 de Septiembre de 1.994, 25 de Enero de 1.995, 19 de Febrero de 1.996 y 27 de Mayo de 1.999, entre otras. (Aunque la Sala Segunda discrepa y extiende la cobertura también a lo que es objeto de aseguramiento voluntario).

TERCERO

Sentado lo anterior, el paso siguiente es determinar si el daño causado a un tercero por un vehículo aparcado que, por causas desconocidas, se incendia, está...

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