SAN, 21 de Diciembre de 1999

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:7935
Número de Recurso578/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DÑA. Claudia , en su propio

nombre y representación, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre Ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección, Doña Emma Galceran Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de solicitud de revisión de calificación del segundo ejercicio en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocadas por Orden de 30-8-1991, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 10/98 y otras posteriores en el mismo sentido.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de Diciembre de 1999, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, tiene por objeto la desestimación presunta por el Ministerio de J Justicia (Secretaría de Estado de Justicia) la solicitud de revisión de las calificaciones del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991 en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 10/98 y otras posteriores en el mismo sentido.

SEGUNDO

Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), que constaban de dos ejercicios escritos y eliminatorios, contemplándose un tercer ejercicio, como prueba optativa, consistente en el manejo de máquinas de tratamiento informático.

El primer ejercicio, de carácter práctico, se realizó y calificó sin que se cuestione en este recurso su desarrollo.

En cuanto al segundo ejercicio, consistente en la contestación a un cuestionario test a cuyo desarrollo se refiere esta impugnación son de destacar los siguientes aspectos del desenvolvimiento de la convocatoria.

Con fecha 23 de marzo de 1992 y según de desprende del acta nº 2, conjunta de los Tribunales 1,2 y 3, además de otras medidas relativas a la realización del primer ejercicio, se acordó que " la puntuación que se dé a las contestaciones del test será la siguiente: contestación correcta + 0,10 puntos; contestación mal -0,02 puntos y contestación en blanco 0 puntos, lo cual se comunicará a los Tribunales de las Provincias de examen".

Mediante circular nº 3 del Tribunal nº 1, dirigida a los demás Tribunales de la oposición, además de previsiones relativas a la publicidad de los aspirantes que superaron el primer ejercicio se señala el día 7 de junio de 1992 para la realización del segundo ejercicio.

En sesión conjunta de los Tribunales 1,2 y 3 de 26 de mayo de 1992, documentada en acta nº 24, se dio lectura a la nota elaborada por el Tribunal nº 1 para su remisión a los restantes Tribunales en relación con las normas a seguir en la realización del segundo ejercicio, encontrándola conforme y acordándose su envío.

Dicha nota de 26 de mayo de 1992 señalaba, por lo que aquí interesa, que el criterio de puntuación del segundo ejercicio sería el ya indicado que figuraba en acta nº 2 y que cada Tribunal debía comunicarlo a los opositores en el momento del inicio del examen.

Llegado el día de celebración del segundo ejercicio se procedió a repartir el cuaderno-cuestionario del test, en cuya carátula y por lo que se refiere a la calificación se hacía constar: "las preguntas no contestadas no puntúan. Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente y de acuerdo con la fórmula P=A-E/n-1 donde A = Aciertos, E = Errores y n = número de respuestas que tiene cada pregunta".

En sesión de 9 de junio de 1992, el Tribunal nº 1 confeccionó la plantilla para la corrección del test de acuerdo con las preguntas correctas de la que se dió traslado a la empresa TEA, S.A. encargada de la corrección informatizada.

La referida empresa...

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