STSJ Aragón 642/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2007:1780
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución642/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 642 DE 2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 276/04-C seguido entre la parte demandante "ALBAREDA 7, S. L." representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Campo Hernando y la demandadas JURARO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA y GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (GIF) representadas y defendidas por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de fecha 21 de octubre de 2003, dictada en expediente 014/03 que fija justiprecio de las fincas 50.001-823, 50.001-835, 50.001-853 y 50.001-856 afectadas por el "Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa y sus accesos ferroviarios. Subtramo II".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 759.844,37 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada enla Secretaria del Tribunal el día 16 de junio de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el presente procedimiento, y en virtud de lo anterior y previos los trámites legales pertinentes, dicte en definitiva y en su día sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo anulando la resolución recurrida y:

  1. Fijando en concepto de indemnización por el justiprecio de referencia la cantidad que se solicitó en su día al Jurado que para las fincas expropiadas asciende a setecientos setenta y nueve mil seiscientos doce euros y setenta y seis céntimos de euro (779.612,76.-#) (sin incluir ni los perjuicios por rápida ocupación, que fueron objeto de tratamiento aparte, ni los impuestos, tasas o cargas de cualquier tipo que pudieren hipotéticamente llegar a gravar la operación expropiatoria), declarando igualmente que la total indemnización devenga el interés legal desde el día 18 de enero de 2001, actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, con el incremento de dos puntos desde que se dicte Sentencia en este proceso.

  2. Imponiendo por último las costas del procedimiento a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la pericial y documental propuestas con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 4 de diciembre del 2007.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la Resolución dictada el 21 de octubre de 2003, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, sobre justiprecio de las fincas propiedad de la actora (identificadas con los nº 50.001-823,

50.001-835, 50.001-853 y 50.001-856) expropiadas por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto de "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Nueva Estación de Zaragoza y sus Accesos Ferroviarios. Subtramo: Miraflores-Subtramo II situadas en el término municipal de Zaragoza.

La parte expropiada interesa en su demanda la declaración de nulidad del citado acuerdo en el que se determina un justiprecio por importe de 19.768,40 #, reconociendo el derecho a un justiprecio por importe de 779.612,76 # más los intereses legales desde el día 18 enero 2001 actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción con el incremento de dos puntos desde la sentencia.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, ha de señalarse, tal como apunta el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, expresada, entre otras en las sentencias citadas por aquél en su escrito, si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, "que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado..." (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 6ª, de 16 de junio de 1992 , RJ4653). Dicha doctrina viene siendo reiteradamente citada por las diversas sentencias de esta Sección, debiendo añadirse a ello que la misma tiene hoy plena vigencia, apareciendo recogida en la más reciente jurisprudencia de dicho Alto Tribunal, por citar algunas de las más recientes, señalaremos, además de las que venían citándose- las sentencias de 18 de enero de 2001 y 23 de octubre de 2001, la de 16 de julio de 2002, 16 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005 .

TERCERO

La resolución impugnada determina el justiprecio razonando que "El terreno que se expropia, 5.794 m2 en total, entre las cuatro fincas afectadas, está clasificado en el planeamiento urbanístico vigente al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio como suelo no urbanizable, con calificación fiscal rústica y con aprovechamiento de labor regadío la finca nº 50.001- 856, y...

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