STSJ Aragón 101/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2007:1577
Número de Recurso392/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

- Recurso n° 392 del año 2.003 -SENTENCIA N° 101 DE 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    En Zaragoza a veintisiete de febrero de dos mil siete.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso n° 392 de 2.003, seguido entre partes, como demandante D. Braulio , representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonel y defendido por el Letrado D. Alfonso Lozano Ercilla; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada, PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA. PLAZA. S.A. representada por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y defendida por el Letrado D. Manuel García-Figueras Rodríguez.

    Es objeto de impugnación la resolución de 23 de junio de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, expte. 112/02, fijando el justiprecio de diversas fincas del término municipal de Zaragoza, con motivo de las obras del proyecto "Plataforma Logística de Zaragoza".

    Procedimiento: Ordinario.

    Cuantía: 2.387.978`37 euros.

    Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 23 de septiembre de 2.003 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n°392/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada y reconociendo el derecho a un justiprecio de 2.397.020#97 euros, más intereses y costas.

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2006, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 23 de junio de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, por la que se fija el justiprecio del derecho de aprovechamiento cinegético, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado el 1-4-1999 por el demandante con la propietaria, sobre diversas porciones de terreno (identificadas como PLAZA- NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 y NUM018 ) expropiadas por la Diputación General de Aragón a Dª Leticia con motivo de las obras del Proyecto de "Plataforma Logística de Zaragoza" (PLAZA), siendo beneficiaría de la expropiación la Compañía mercantil "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA, S.A.".

La parte expropiada y ahora demandante interesa en su demanda la declaración de nulidad del citado acuerdo, en el que se determina un justiprecio de 9.042#60 euros, reconociendo el derecho a un justiprecio de 2.397.020#97 euros más intereses.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del acuerdo del Jurado de Expropiación, ha de señalarse, tal como apunta el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, expresada, además de en las sentencias citadas por aquél en su escrito, en las más recientes de 22 y 30 de junio de 1992 , si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, "que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado..." (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 6ª, de 16 de junio de 1992 , RJ4653); aunque sin...

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