STSJ Castilla-La Mancha 1016/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:1935
Número de Recurso359/2005
Número de Resolución1016/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.016

En el Recurso de Suplicación número 359/05, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Albacete, de fecha siete de enero de 2005, en los autos número 536/2004, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo recurrido

D. Alfonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando lademanda interpuesta por D. Alfonso , representado y asistido por el Letrado D. Francisco García Jiménez, debo condenar y condeno a la SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS a abonar al actor en concepto de antigüedad la suma de 986,53 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el actor, Dº Alfonso , viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos como personal laboral con la categoría de Auxiliar de Clasificación de Reparto (A.C.R.).

Su relación laboral con la empresa demandada se inició el día 1-7-1.984, habiendo celebrado desde dicha fecha diversos contratos temporales, según consta en su vida laboral que se da por reproducida.

La citada relación laboral con Correos ha tenido algunos períodos de interrupción superiores a 20 días, si bien desde el 29-12-1.997 dichos contratos, en condición de interino, se han celebrado sin solución de continuidad hasta el día 31-10-2004, a excepción de una interrupción de 4 días en el año 1.999 (del 7 al 10 del 10 de 1.999).

SEGUNDO

Que el actor, estimando que debían abonársele en concepto de antigüedad los trienios que le correspondiesen desde el inicio de sus relación laboral con Correos en fecha 1-7-1.984, presentó papeleta de conciliación contra la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos el día 29 de Diciembre de 2.003, celebrándose acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Consejería de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha el día 21-1-2.004, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que la cuestión debatida en los presentes autos afecta a una generalidad de trabajadores, pudiendo ser por ello objeto de Recurso de Suplicación la Sentencia dictada en los presentes autos.

CUARTO

Que en el Convenio Colectiv o vigente hasta el día 1 de Marzo de 2.003, el artículo 86,6 reconocía el derecho de los trabajadores fijos a que se les reconociese a efectos del complemento de antigüedad los períodos trabajados con anterioridad y con independencia de su naturaleza contractual.

QUINTO

Que en el B.O.E. n° 38 de 13 de Febrero de 2.003, con vigencia desde el día 1 de Marzo de 2.003, se publicó el Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

El artículo 60 b) de dicho Convenio dispone en su apartado 1 que "A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios) en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del Anexo I. Dichos trienios se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan 3 ó múltiplos de 3 años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos

Y añade en su apartado 2 dicho artículo 60 b) que "el personal eventual que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, viniese cobrando trienios en concepto de antigüedad, de acuerdo con el anterior convenio colectivo pasará a percibir por esta cuantía un complemento "ad personam" de naturaleza salarial, de carácter no absorbible ni compensable y revisable, denominado complemento personal de antigüedad, a partir del momento en que formalice un contrato de duración indefinida con la Sociedad Estatal. En el supuesto de encontrarse en curso de perfeccionamiento de un trienio, seguirá devengando antigüedad de conformidad al Convenio de la extinta Entidad Pública Empresarial hasta tanto lo perfeccionen, integrándose su cuantía en el complemento personal de antigüedad. "

SEXTO

Que el importe mensual de un trien io asciende 15,53 euros mes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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