SAN, 17 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1999:6978 |
Número de Recurso | 710/1996 |
Sentencia
Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 710/96 promovido por el Procurador don Arguimiro Vázquez Guillén, en
nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE
ESPAÑA, contra la desestimación por silencio del MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA del
recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 22 de
abril de 1.994, sobre homologación de título de Arquitecto, habiendo sido partes la Administración
demandada, el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA representado por el Abogado del
Estado, y en calidad de coadyuvante don Carlos Manuel representado por el
Letrado don Albert Gabañach Forner.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó al demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde anular, por no ajustarse a Derecho, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de abril de 1.994 por la que se acordó homologar al título español de Arquitecto los títulos de Bachelor of Science in Art and Design y Master of Architecture, obtenidos por don Carlos Manuel en el Massachusets Institute of Technology de los Estados Unidos de América, o, subsidiariamente, con anulación igualmente de la Orden impugnada, acuerde que la homologación sobre la que el recurso versa, quede condicionada a la superación por el interesado de la prueba de conjunto prevista en el artículo 2 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o con carácter subsidiario, su desestimación.
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones; habiendo sido denegada la práctica de prueba pericial.
Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Por providencia de la misma fecha, la Sala dió a la partes el plazo de común de diez días a fin de evacuar a legaciones sobre la eventual inadmisibilidad del recurso a los efectos del artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a derecho, la desestimación por silencio del Ministro de Educación y Cultura, del recurso de reposición formulado por el recurrente contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 22 de abril de
1.994, por la que se acuerda que los títulos de Bachelor of Science in Art and Design y Master of Architecture, obtenidos por don Carlos Manuel , de nacionalidad francesa, en el Massachusets Institute of Technology (Estados Unidos), queden homologados al título español de Arquitecto.
Previamente a entrar en el fondo del asunto, razones de naturaleza procesal imponen el exámen de la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto por la Sala a la partes, en el sentido de considerar improcedente el recurso de reposición formulado por el Consejo recurrente contra la Orden acordando la homologación del título de Arquitecto. Según resulta de las actuaciones, don Carlos Manuel , solicitó la homologación del Bachelor of Science in Art and Design y el Master of Architecture, obtenidos en el Massachusets...
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