STSJ Andalucía 1869/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2007:9878
Número de Recurso1369/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1869/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 1.869/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.369/07, interpuesto por SUMURFIT KAPPA ESPAÑA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 11 de enero de 2007 en Autos núm. 592/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Carlos , sobre despido, contra SUMURFIT KAPPA ESPAÑA, S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2007 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Datos de identidad y laborales del demandante.

    El demandante D. Luis Carlos , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa SUMURFIT KAPPA ESPAÑA, S.A., domiciliada en Bailén (Jaén), dedicada a la fabricación de cartón y papel.

    Tiene un salario de 3.820,46# incluida la prorrata de pagas extras.Tiene una antigüedad de 6-abril-1970.

    Su categoría profesional es de jefe de patios.

  2. - Hechos relevantes.-La empresa demandada comprobó en julio de 2005 lo que según ella había sido un incumplimiento del actor en su deber de fidelidad a la empresa, consistente en que el actor realizó una actividad de intermediación en el abastecimiento de materia prima entre proveedores autorizados y no autorizados. Concretamente alega que se sorprendió al trabajador en una reunión el día 12- julio-2006 en un bar fuera del centro de trabajo. A raíz de esto comenzó una investigación interna. Pese a esto, la empresa no incoó expediente de despido del trabajador, sino que lo que hizo fue convocar al trabajador en un centro de trabajo que tiene en Valladolid. Se celebró una reunión el 18-julio-2006. En dicha reunión estuvo el trabajador sólo, sin asesoramiento de abogado o acompañado por algún representante sindical o de los trabajadores. Estuvo presente al menos el directivo Tomás y un letrado de la empresa. En la reunión, se le expusieron al trabajador los hechos que la empresa había investigado y se le instó a abandonar voluntariamente la empresa.

    Finalizada la reunión, se elaboró y firmó el documento obrante al folio 34 y 35 que seda por reproducido íntegramente, y del que se transcriben las cláusulas;

    "Primera.- Se ha comprobado por la Dirección de la Empresa lo siguiente:

    - Que el Trabajador el día 12 de julio de 2006 a las 10.45 horas se citó y mantuvo una reunión con el proveedor Ildefonso , al objeto de recibir dinero correspondiente a suministros de papel del proveedor Cartón Jerez, para hacérselo llegar al mismo.

    - Que tras diversas actuaciones se ha comprobado que el Trabajador ha realizado estas funciones de intermediación, entre estos proveedores sin dar conocimiento a la Dirección de la Empresa desde hace aproximadamente 2 años.

    - Que el proveedor Cartón Jerez, como consecuencia de sus circunstancias no podía abastecer directamente a la Empresa. Este hecho motivó que el Trabajador actuando de intermediario, pusiera en contacto a otros proveedores de la Empresa con Cartones Jerez. De esta amanera Cartones Jerez se convertía en proveedor indirecto sin conocimiento de la Empresa.

    - El Trabajador alega que estas funciones de intermediación las ha realizado sin ningún interés económico por su parte.

    - Estos hechos suponen un abuso en el puesto de Jefe de Patios que desempeña el Trabajador reconociendo éste que se ha excedido en sus facultades.

Segunda

El Trabajador entendiendo la gravedad de los hechos descritos, desea tener una salida honrosa de la Empresa, por lo que por medio del presente acuerdo, el trabajador anuncia a la Dirección de la Empresa su baja voluntaria con efectos a partir del día 15 de octubre de 2006.

Tercera

La Empresa acepta la propuesta del Trabajador en los siguientes términos: -Hasta el día 15 de octubre de 2006, disfrutará las vacaciones pendientes, hasta agotar el plazo máximo. Una vez agotadas las mismas permanecerá hasta el día 15 de octubre en situación de licencia con sueldo.

- Con efectos del día 15 de octubre de 2006, el Trabajador causará baja voluntaria en la Empresa.

Cuarta

El presente documento quedará en poder de D. Tomás , salvo que por parte del Trabajador se incumpla el contenido del presente Acuerdo".

De conformidad con la cláusula cuarta , no se te dio copia del documento al trabajador.

  1. - Extinción de la relación laboral.

    La empresa, en cumplimiento de las cláusulas del documento del 18-julio-2006 dio por terminada la relación laboral del trabajador el día 15-octubre-2006. Se dio de baja en la Seguridad Social al trabajador en fecha de 15-octubre-2006.El trabajador estuvo de baja por enfermedad el mes de agosto, el mes de septiembre y los seis primeros días de octubre, el día 6-octubre-2006 acudió a su centro de trabajo en Mengíbar acompañado de la notario Dª. María José Hortelano Pan-as, y la empresa no le permitió el acceso comunicándole que conforme el acuerdo 18-julio-2006 el actor estaba hasta el día 15-octubre en situación de licencia con sueldo.

    El día 16-octubre-2006 a las 08.12h. el trabajador acudió de nuevo a su centro de trabajo en Mengíbar acompañado de la notario Dª. María José Hortelano Parras, y la empresa no le permitió el acceso comunicándole que había cesado la relación laboral por acuerdo suscrito el 18-julio-2006.

  2. - Datos de carácter sindical o de representación.

    El trabajador...

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