STSJ Castilla y León 876/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:5245
Número de Recurso816/2006
Número de Resolución876/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00876/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100902, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Nieves

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000366

/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 816/2006

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 876/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutierrez

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 816/2006 interpuesto por DOÑA Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 366/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra GRUPO ANTOLIN ARAGUSA,S.A. y EULEN, S.A., en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/05/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Nieves contra GRUPO ANTOLIN ARAGUSA,S.A. y EULEN,S.A., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Desde el 14-4-2005 al 22-8-2005 la actora, Doña Nieves , presto servicios por cuenta de Eulen SA en virtud de contrato de trabajo de interinidad suscrito al amparo del RD 2720/98 para prestar servicios con categoría de peón en las dependencias de Grupo Antolin Aragusa-Burgos para sustituir a una trabajadora, Doña Sonia , en situación de IT.SEGUNDO.- Con fecha 23-8-2005 la actora suscribió nuevo contrato con Eulen SA bajo la modalidad de obra o servicio determinado al amparo del RD 2720/98 para prestar servicios con categoría de peón en las dependencias de Grupo Antolin Aragusa-Burgos, estipulándose en la cláusula 6ª que el mismo se extiende desde el 23-8-2005 hasta que expirase el contrato mercantil de arrendamiento de servicios suscrito con ésta ultima empresa.Dicho contrato fue suscrito por las entidades codemandadas con fecha 1-6-2005 para la realización de "controles visuales de las piezas, en base a comparativas con soportes visuales y documentaciones especificas", comprometiéndose Eulen SA a realizar los servicios arrendados con personal propio dotado de la cualificación profesional adecuada, (cláusula 3ª), estando los mismos vinculados exclusivamente a Eulen SA (cláusula 8ª ).TERCERO.- Con fecha 28-2-2006 Grupo Antolin Aragusa comunico a Eulen SA que "como consecuencia de una disminución continuada en los pedidos de algunos de nuestros clientes, nos vemos obligados a reorganizar nuestro personal, rescindiendo el contrato del servicio de verificación final de la línea del proyecto 307, correspondiente al cliente Ford".Esta línea entro nuevamente en funcionamiento unos tres meses después.CUARTO.- Con fecha 9-3-2006 Eulen SA comunico a la actora su cese con efectos de 17-3-2006 como consecuencia de la rescisión parcial del contrato mercantil suscrito con Grupo Antolin Aragusa, considerando que su relación laboral estaba sustentada en un contrato para obra o servicio determinado y que su antigüedad en la empresa estaba entre las nueve trabajadoras mas recientemente contratadas.QUINTO.- Con fecha 22-8-2005 habían comenzado la prestación de servicios por cuenta de Eulen otras 3 trabajadoras con igual modalidad contractual, categoría, centro de...

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