STSJ Castilla y León 876/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2006:5245 |
Número de Recurso | 816/2006 |
Número de Resolución | 876/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00876/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2006 0100902, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2006
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Nieves
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000366
/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 816/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 876/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutierrez
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 816/2006 interpuesto por DOÑA Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 366/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra GRUPO ANTOLIN ARAGUSA,S.A. y EULEN, S.A., en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/05/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Nieves contra GRUPO ANTOLIN ARAGUSA,S.A. y EULEN,S.A., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Desde el 14-4-2005 al 22-8-2005 la actora, Doña Nieves , presto servicios por cuenta de Eulen SA en virtud de contrato de trabajo de interinidad suscrito al amparo del RD 2720/98 para prestar servicios con categoría de peón en las dependencias de Grupo Antolin Aragusa-Burgos para sustituir a una trabajadora, Doña Sonia , en situación de IT.SEGUNDO.- Con fecha 23-8-2005 la actora suscribió nuevo contrato con Eulen SA bajo la modalidad de obra o servicio determinado al amparo del RD 2720/98 para prestar servicios con categoría de peón en las dependencias de Grupo Antolin Aragusa-Burgos, estipulándose en la cláusula 6ª que el mismo se extiende desde el 23-8-2005 hasta que expirase el contrato mercantil de arrendamiento de servicios suscrito con ésta ultima empresa.Dicho contrato fue suscrito por las entidades codemandadas con fecha 1-6-2005 para la realización de "controles visuales de las piezas, en base a comparativas con soportes visuales y documentaciones especificas", comprometiéndose Eulen SA a realizar los servicios arrendados con personal propio dotado de la cualificación profesional adecuada, (cláusula 3ª), estando los mismos vinculados exclusivamente a Eulen SA (cláusula 8ª ).TERCERO.- Con fecha 28-2-2006 Grupo Antolin Aragusa comunico a Eulen SA que "como consecuencia de una disminución continuada en los pedidos de algunos de nuestros clientes, nos vemos obligados a reorganizar nuestro personal, rescindiendo el contrato del servicio de verificación final de la línea del proyecto 307, correspondiente al cliente Ford".Esta línea entro nuevamente en funcionamiento unos tres meses después.CUARTO.- Con fecha 9-3-2006 Eulen SA comunico a la actora su cese con efectos de 17-3-2006 como consecuencia de la rescisión parcial del contrato mercantil suscrito con Grupo Antolin Aragusa, considerando que su relación laboral estaba sustentada en un contrato para obra o servicio determinado y que su antigüedad en la empresa estaba entre las nueve trabajadoras mas recientemente contratadas.QUINTO.- Con fecha 22-8-2005 habían comenzado la prestación de servicios por cuenta de Eulen otras 3 trabajadoras con igual modalidad contractual, categoría, centro de...
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