SAP Málaga 114/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:1999:1396
Número de Recurso237/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 114

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

Magistrados

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.

En la Ciudad de Málaga, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Tres de Marbella , para el enjuiciamiento de un delito de Estafa, contra el acusado : Luis Pedro , natural de Stigliano ( Italia) y vecino de Benalmádena-Costa (Málaga), nacido el día 30 de agosto de 1.951, hijo de Tomás y de Catalina , sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional de la que no consta haber estado privado, en razón a esta causa; representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana María Martín y Martín-Mendoza ,y defendido por la Letrada, Dª. Monstserrat de la Cinta Bayo Muriel. Ha ejercitado la acusación particular D Carlos Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª.Ana María Rodríguez Fernández, y defendido por el Letrado, D. José María Aguilar Mingo. También ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de denuncia presentada por el perjudicado ante el Juzgado Decano de Marbella, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Tres de Marbella, se transformaron en Procedimiento Abreviado número104/1.997, por un delito de Estafa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra el acusado reseñado en el encabezamiento, por un delito de Estafa y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con asistencia del Ministerio Fiscal, del Letrado de la acusación particular, del citado acusado y de su Letrada defensora, el día de ayer.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Estafa, tipificado en los artículos 248.1º y 250.1º y del Código Penal , cuya comisión imputó al acusado, Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la de multa de nueve meses con una cuota diaria de dos mil pesetas y el pago de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar a Carlos Daniel en la cantidad de 1.120.000 pesetas, con aplicación de los intereses legales del artículo 921 de la L.E.C .

CUARTO

La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, coincidiendo también con él en la imputación, si bien incrementaba la solicitud de condena y de responsabilidad civil, pues interesaba se impusiera la pena de cuatro años de prisión y diez meses de multa y solicitaba se indemnizara a su mandante en la cantidad de 1.299.200 pesetas, más los intereses legales del artículo 921 de la L.E.C .

QUINTO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que postulaba la libre absolución de su patrocinado, a quien consideraba inocente del delito imputado. Como petición subsidiaria a la anterior, alegó la concurrencia de la atenuante 5ª del artículo 21 del Código penal y la atenuante del artículo 21.1º, en relación con el artículo 20.1º, del mismo texto, solicitando se impusiera a su patrocinado la pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

Co fecha 31 de mayo de 1.996, Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó con

D. Carlos Daniel el arrendamiento de una nave comercial que éste tenía en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del Poligono Industrial " DIRECCION001 ", en el término municipal de Marbella, por tiempo de cuatro meses. La renta se pactó en 70.000 pesetas mensuales y D. Carlos Daniel accedió a concertar el contrato y le permitió el...

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