STSJ Castilla y León 928/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2006:3630
Número de Recurso928/2006
Número de Resolución928/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 928/2006, interpuesto por Dª Diana contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha Dos de Marzo de 2006, (Autos nº 409/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra IBERMUTUAMUR, MATEPSS Nº 274, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES-JUNTA DE C. Y L. y GERENCIA REGIONAL DE SALUD-SACYL-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; sobre DETERMINACIÓN CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Septiembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia , demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La actora presta sus servicios como cuidadora en el centro asistencial de minusválidos psíquicos de laGerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, siendo su número de afiliado a la Seguridad Social NUM000 .- SEGUNDO.- La historia médica que presenta la trabajadora obra a los folios 143 y 144 de autos. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tenía concertada, tanto la cobertura de contingencias comunes como de accidentes de trabajo es la mutua IBERMUTUAMUR.-TERCERO.- La actora padeció en el ano 2002 una tendinitis de intersecciones periféricas y síndromes conexos.- CUARTO.- La actora causó baja del 17 de diciembre de 2004 a 28 de febrero de 2005 por una cervicalgia.

La actora causó baja del 14 de marzo de 2005 al 21 de marzo de 2005 con rigidez cervical, habiéndosele practicado resonancias magnéticas a tal efecto.- QUINTO.- La actora acude a los servicios médicos de la MUTUA el 02 de junio del ano 2005, poniendo en conocimiento de la Mutua que con fecha 31 de mayo ha tenido que prestar servicios desde las 08 de la mañana a las 23 horas en su puesto de trabajo y como consecuencia de los esfuerzos realizados notó un dolor intense en toda la extremidad superior derecha.

En fecha 02-06-2005 la Mutua demandada procede a dar de baja médica a la actora con el diagnostico de tendinitis de intersecciones periféricas y síndromes conexos, siendo la causa la de accidente de trabajo.

En fecha 3 de julio del ano 2005 se procede a dar el alta médica por curación. Dicho alta médica no ha sido impugnado.- SEXTO.- La actora causa de nuevo baja medica el 14 de julio del ano 2005.-SEPTIMO.- Formulada la reclamación previa en vía administrativa y agotada correctamente, así como celebrado el preceptivo acto de conciliación sin efecto, se presenta demanda en vía judicial solicitando:

"se reconozca que el proceso de enfermedad que padece la actora es derivado de accidente de trabajo sufrido el 31-05-05, lo asuma hasta su total curación, prestando a la actora servicios médicos, diagnostico, rehabilitación y farmacéutica que pudiera ser necesaria y así como asuma la prestación económica de IT hasta su total curación, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.".- OCTAVO.- En el acto del juicio se solicita por la actora: "se reconozca que el proceso de enfermedad que padece la actora, y por el que volvió a ser dada de baja medica el 14-07-05 es derivado de accidente de trabajo sufrido el 31-05-05, lo asuma hasta su total curación, prestando a la actora servicios médicos, diagnostico, rehabilitación y farmacéutica que pudiera ser necesaria y así como asuma la prestación económica de IT hasta su total curación, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".- NOVENO.- En expediente tramitado ante la Dirección Provincial del INSS de determinación de contingencia se resuelve:

"Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado...

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