SAP A Coruña 460/2001, 30 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APC:2001:2940 |
Número de Recurso | 1301/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
N° 460
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ART. 41 LEY HIPOTECARIA, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADO IMPUGNADO DON Cristobal , representado en primera instancia por el Procurador Sr. López Rioboo y con la dirección del Letrado Sr. Cristobal Fernández-Portal y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Marco Antonio , DOÑA Guadalupe , DOÑA Rita Y DON Luis Andrés , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Santiago Zarco y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Lage; versando los autos sobre ABSTENCION DE MENOSCABAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESION.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 17-4-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador SR. LOPEZ RIOBOO BATANERO en la representación de DON Cristobal contra DON Marco Antonio , DOÑA Guadalupe , DOÑA Rita y DON Luis Andrés , declaro la procedencia de la acción real hipotecaria ejercitada por el actor, y condeno a los demandados a que en lo sucesivo se abstengan de menoscabar en modo alguno la plena propiedad y posesión del actor sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, así como que cesen en los actos de perturbación. No se hace condena en costas."
Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
Los accionados, demandantes de contradicción, interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima en parte la demanda formulada por el actor y declara la procedencia de la acción real hipotecaria por éste ejercitada, condenando a los demandados a que en lo sucesivo se abstengan de menoscabar en modo alguno la plena propiedad y posesión del actor sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, así como que cesen en los actos de perturbación, pronunciamiento judicial cuya revocación interesa esa parte.
El accionante impugna, asimismo, la resolución de instancia solicitando la condena de los accionados a que solidariamente le indemnicen de los daños y perjuicios sufridos y que se determinen en ejecución de sentencia, petición ésta que fue desestimada por el juzgador "a quo".
Reiteran los demandados en esta alzada, como causa de apelación, todos y cada uno de los motivos de oposición que habían formulado con su demanda de contradicción, reproduciendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva e invocando nuevamente las causas 2ª, 3ª y 4ª de contradicción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria; cuestiones todas ellas que fueron oportuna y acertadamente rebatidas en la sentencia de instancia. Se alega vulneración del artículo 137 del Reglamento Hipotecario en relación con los artículos 3 y 609 del C. Civil por no haber acompañado con la demanda el título adquisitivo sino una simple escritura de segregación a la que no puede atribuirse tal condición toda vez que a través de ella no se adquiere la propiedad, para lo que solamente son válidas las mencionadas en el artículo 609 del C. Civil. La tesis no puede prosperar habida cuenta que en el escrito inicial del procedimiento se ejercita una acción real, la del artículo 41 de la LH, sobre una concreta finca de la que se acompaña certificación registral y el título en virtud del cual dicha finca nace registralmente, esto es, en virtud del cual se produce su inscripción registral, que no es otro que la escritura de 24 de febrero de 1993 de segregación y compraventa, cuya aportación cumple con la exigencia del artículo 137 del RH a los efectos del proceso especial y sumario que nos ocupa.
Se sostiene, en segundo lugar, infracción del párrafo primero del artículo 41 de la LH así como del artículo 372.3 de la L.E.Civil de 1881 en base a que los recurrentes tienen título inscrito y, por consiguiente, contra ellos no puede ejercitarse la...
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