SAP Sevilla 524/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2007:3288
Número de Recurso3191/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 524 / 07

Ilmos Sres.

D. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 3/02 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Sevilla por delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida, en el que viene como acusado Donato , con DNI. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 15 de marzo de 1940, hijo de Enrique y de Catalina, con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , 2, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 7 de marzo de 2002. El acusado ha estado representado por la Procuradora doña Gloria Navarro Rodríguez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la CAIXA representada por el Procurador don Jesús Escudero García. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se siguieron en virtud de denuncia interpuesta por Vicente , en nombre de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (La CAIXA), contra Donato , empleado de la anterior entidad, tras detectarse un presumible desfalco económico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250, , y del Código Penal en relación con el art. 74, 1º y 2º del mismo Código y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado por el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º y artículo 74 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, de los que considera autor a Donato , solicitando la punición conjunta al ser más beneficiosa, interesando la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de costas y que indemnice a la entidad Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona (La CAIXA) en la suma de 433.726.000 pesetas (2.606.745,80 euros).

TERCERO

La acusación particular, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado por los artículos 248, 250.1, , y , y 74.1 y 2 todos del Código Penal , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1, y y 74.1 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 , en relación con los artículos 248 y 250.1, todos del Código Penal , de los que considera autor responsable a Donato , para el que solicita, por el primer delito, la pena de nueve años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 50 euros y accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo; por el segundo de los delitos, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 50 euros y accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo; y por el tercero de los delitos, la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 50 euros y accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo al pago de costas, incluidas las de la acusación Particular, debiendo indemnizar a La Caixa en la suma de 433.726.000 ptas. (2.606.745,80 euros), con el interés legal incrementado en dos puntos.

CUARTO

La defensa del acusado solicita la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado Donato , mayor de edad, sin antecedentes penales, poseía un largo historial y experiencia en la banca, de la que era empleado desde hacía muchos años, desempeñando diversos cargos directivos; primero en el Banco de Sevilla, después en el Banco de Granada y Banco de Granada Jerez, donde desempeñó funciones de Director de Sucursal, y, por último, cuando éste fue absorbido por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (La CAIXA), en esta entidad, trabajando en las oficinas, sitas en Plaza de la Encarnación, Luis Montoto, donde desempeñó el cargo de Director de la Oficina, y, finalmente, desde marzo del año 2000, en la Plaza Nueva, donde desempeñó funciones de comercial.

El acusado, al menos desde su ingreso en la Caixa, aprovechando su condición de empleado y sus conocimientos bancarios, con intención de enriquecerse, valiéndose del prestigio adquirido por los cargos desempeñados en las distintas entidades y, en la mayoría de los casos, de la amistad y confianza que tenía con algunas personas ( Alfonso , Paulino , Aurelio , María Luisa , Rebeca , Luz , Jose Augusto , Eusebio ), en otros, al tratarse de conocidos o familiares de éstos ( Lucía , Carlos Francisco , Felipe , Luis María ), les convenció para que le entregaran diversas sumas de dinero, algunas procedentes de previos depósitos que tenían en la Caixa y otras procedentes de entregas en efectivo, que les dijo iban a ser invertidas en la Caixa, en un producto bancario para clientes especiales, de gran rentabilidad, ofreciéndoles un interés anual muy superior al normal del mercado (el 8%).

Las sumas recibidas por el acusado no eran ingresadas en la entidad bancaria ni accedían a su contabilidad, no siendo contabilizadas en los registros contables de la Caixa, sino que se las quedaba el acusado, quien entregaba a cambio a los supuestos inversores, como justificante de la entrega del dinero y para hacerles creer que el producto había sido ingresado en la Caixa, o bien libretas de imposiciones a plazo fijo de la referida entidad, y que rellenaba con máquina de escribir, sin validar informáticamente, o bien, cheques bancarios, también de la referida entidad, con vencimiento a seis meses y que eran renovados a los respectivos vencimientos y que también eran rellenados con máquina de escribir y no se procesaban informaticamente. Tanto las libretas como los cheques eran rubricados dos veces por el acusado, una con su propia firma, como si fuera apoderado de la entidad, y otra, con una firma imaginaria que simulaba ser la de otro apoderado de la entidad. Cuando llegaba el vencimiento, renovaba los títulos por otros similares. Los intereses prometidos, o bien se sumaban al capital principal en cada uno de los vencimientos, lo que se hacía constar al renovar la libreta o cheque, o bien eran entregados en metálico a los pretendidos imponentes.

Tal actuación se prolongó hasta finales de enero de 2001 en que uno de los perjudicados Alfonso , en la creencia de que el dinero que había entregado al acusado se encontraba ingresado en la Caixa, compareció en la sucursal bancaria asegurando que tenía depositada una fuerte suma de dinero, lo que era desmentido por los empleados, que desconocían las operaciones del acusado. Ante lo anómalo de la situación Vicente , Director de Zona de la Caixa, hizo las comprobaciones pertinentes, resultando de las mismas que el Sr. Alfonso no tenía ingresado el dinero que decía tener, por lo que le llamaron paracomunicárselo, mostrando éste sus cartillas y cheques irregularmente recibidos del acusado,

descubriéndose entonces toda la actividad del acusado.

En concreto el acusado logró hacerse dueño de las siguientes cantidades:

- Alfonso y su esposa: 77.120.000 ptas. (Una libreta de ahorros con un saldo de 40.000.000 de ptas. y seis cheques bancarios por un importe total de 37.120.000 ptas.).

- Paulino y esposa: 27.680.000 ptas. (Dos cheques bancarios).

- Aurelio : 12.520.000 tas. (Dos cheques bancarios).

- Luz : 7.030.000 ptas. (Un cheque bancario).

- Jose Augusto : 44.000.000 de ptas. (Cinco libretas de ahorros).

- Eusebio : 190.804.000 ptas. (Una libreta con un saldo de 133.974.000 ptas., dos cheques por un total de 51.830.000 ptas., y un resguardo de ingreso por 5.000.000 de ptas., operación realizada e instantes después anulada por el acusado).

- Felipe : 18.262000 ptas. (Dos cheques bancarios).

- Luis María : 9.270.000 ptas. (Un cheque bancario).

- Ramón : 10.400.000 ptas. (Un cheque bancario).

- Lucía : 5.000.000 de ptas. (Un cheque bancario por dicho importe).

- María Luisa y Blas : 4.160.000 ptas. (Dos cheques bancarios).

- Rebeca : 4.630.000 ptas. (Dos cheques bancarios).

- Ángel : 2.000.000 de ptas. (Una libreta de ahorros).

- Carlos Francisco : 2.070.000 ptas. (Un cheque bancario).

- Paula : 4.680.000 ptas. (Dos cheques bancarios).

- Juan Ignacio y Teresa : 2.100.000 ptas. (Una libreta de ahorros).

Por otro lado, el acusado Donato , sin conocimiento ni autorización de la Institución Feria Internacional Iberoamericana (FIVES), que tenía depositadas en la Caixa 12.000.000 de ptas. para garantizar un aval, extrajo esa cantidad y se la apropió en su exclusivo beneficio.

La suma de todas las cantidades defraudadas, así como sus intereses, ha sido abonada por la Caixa a los distintos perjudicados, subrogándose en sus derechos, ascendiendo a la cifra de 433.726.000 ptas.

(2.602.384,3 Euros)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados constituyen un delito continuado de estafa penado en los artículos. 248, 249 y 250, 3º, 6º y 7º , en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1, 2º y 3º y artículo 74.1 del mismo Código , en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , así como un delito de apropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 194/2009, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...Quebrantamiento de Forma y Vulneración de Precepto Constitucional, por a representación procesal del acusado Gabino, contra la Sentencia nº 524/2007, de fecha 19.11.2007, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera, en la causa Rollo nº 3191/2002, dimanante del Procedimi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR