STSJ Navarra 265/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:1115
Número de Recurso288/2006
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 6.721 ,99 # abonándosele solidariamente con aquella empresa de la precedente cantidad por la codemandada Gobierno de Navarra (Departamento de Justicia e Interior), el importe de 5.725,77 # que se corresponde a los conceptos salariales, y todo ello más el interñes legal de mora en el pago del salario, y todo ello con condena solidaria a las demandadas a estar y pasr por tal declaración y sin perjuicio de la estimación parcial que pueda proceder de esta demanda y de las compensaciones y/o repercusiones que procedan en su caso entre las demandadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Ángel Jesús contra GESSCO SEGURIDAD S.L., GOBIERNO DE NAVARRA (DEPARTAMENTO DE JUSTICIA E INTERIOR) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a Gessco Seguridad SL a abonar al demandante la suma de 6.721,99 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, y debo absolver y absuelvo al Gobierno de Navarra (Departamento de Justicia e Interior), de laspretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ángel Jesús viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Gessco Seguridad SL desde el 30 de mayo de 2003, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto mensual de 1.087,78 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Dicha empresa demandada es una empresa de seguridad inscrita en el registro de empresas de la Dirección General de la Policía para realizar las actividades, entre otras, de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.- SEGUNDO.- Por resolución 1444/2004, de 16 de noviembre, del Director General de Interior del Gobierno de Navarra, se aprobó el expediente de contratación para los servicios de seguridad y vigilancia en las sedes judiciales de Navarra, para el año 2005, mediante el procedimiento negociado sin publicidad y con concurrencia, y se declara secreta su tramitación.- Dicho expediente contiene los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de referencia (obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos).- En el art. 1 del pliego de cláusulas administrativas se indica que su objeto es establecer las estipulaciones con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la contratación y ejecución de los trabajos de seguridad y vigilancia para el año 2005 de los edificios y recintos del Palacio de Justicia de Pamplona, Sede Judicial de Aoiz, de Estella, Tafalla y Tudela.- Por resolución 1566/2004, de 21 de diciembre, del Director General de Interior, se adjudicó a la empresa demandada Gessco Seguridad SL el contrato referido a los servicios de seguridad y vigilancia en las sedes judiciales de Navarra, y con fecha 24 de diciembre de 2004 se suscribió el contrato del servicio de seguridad y vigilancia en las sedes judiciales de Navarra entre el Director General de Interior y dicha empresa (contrato que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- En la cláusula 3 del pliego de prescripciones técnicas se establecía que en el desempeño de las funciones específicas de vigilancia y protección, los vigilantes de seguridad adscritos a los presentes servicios, dependerán de los mandos de la Policía Foral, responsables de seguridad de los diferentes recintos en los que desarrollan los trabajos, o personas en las que ellos deleguen, y de los jefes de seguridad de la empresa de seguridad privada adjudicataria de los servicios, según determina el art. 71.3 del Reglamento de Seguridad Privada .- Se añade también que los vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección en los edificios y recintos públicos deberán seguir las instrucciones y normas que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de la Policía Foral, y que se establecerán los sistemas oportunos para una adecuada comunicación entre la Policía Foral, los vigilantes de seguridad y los encargados de la empresa o empresas adjudicatarias de los servicios.- TERCERO.- El actor prestó servicios, por cuenta de la empresa Gessco Seguridad SL, durante el año 2005, en las sedes judiciales sitas en Navarra, y también en otras dependencias oficiales del Gobierno de Navarra como la Hacienda Foral y el Palacio de Navarra.- Como vigilante de seguridad y en dichos edificios el actor realizaba funciones de control de los accesos, detección de metales y vigilancia con cámaras de los alrededores de los edificios, funciones que con anterioridad a la adjudicación del contrato por parte del Gobierno de Navarra a empresas de seguridad las venían haciendo miembros de la Policía Foral.- En las salas de monitores de dichos edificios están presentes un vigilante de seguridad y también un Policía Foral, siendo el centro de mando de la Policía Foral, correspondiendo a los miembros de la Policía Foral que vigilan y protegen los edificios las funciones estrictamente policiales como control del escáner y la realización en su caso de registros.- CUARTO.- La empresa Gessco Seguridad SL adeuda al demandante la suma de 6.721,99 euros, correspondientes a los conceptos de nómina de diciembre de 2005, finiquito de la relación laboral, horas extraordinarias de noviembre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 660/2011, 8 de Julio de 2011
    • España
    • 8 Julio 2011
    ...1995 ), ni siquiera cuando se realizan bajo la supervisión de miembros de los Cuerpos de Seguridad de tal Administración ( STSJ de Navarra 24 de octubre 2006 ) aunque si la contrata, además de las tareas de vigilancia, incluye otras que sí corresponden a la propia actividad del comitente, e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 350/2014, 11 de Abril de 2014
    • España
    • 11 Abril 2014
    ...1995 ), ni siquiera cuando se realizan bajo la supervisión de miembros de los Cuerpos de Seguridad de tal Administración ( STSJ Navarra de 24 octubre 2006 ) aunque si la contrata, además de las tareas de vigilancia, incluye otras que sí corresponden a la propia actividad del comitente, entr......
  • STSJ Comunidad de Madrid 465/2020, 16 de Junio de 2020
    • España
    • 16 Junio 2020
    ...1995 ), ni siquiera cuando se realizan bajo la supervisión de miembros de los Cuerpos de Seguridad de tal Administración ( STSJ Navarra de 24 octubre 2006 ) aunque si la contrata, además de las tareas de vigilancia, incluye otras que sí corresponden a la propia actividad del comitente, entr......
  • STSJ Comunidad de Madrid 435/2013, 17 de Mayo de 2013
    • España
    • 17 Mayo 2013
    ...enero 1995 ), ni siquiera cuando se realizan bajo la supervisión de miembros de los Cuerpos de Seguridad de tal Administración ( STSJ Navarra 24 octubre 2006 ) aunque si la contrata, además de las tareas de vigilancia, incluye otras que sí corresponden a la propia actividad del comitente, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR