STSJ Comunidad de Madrid 465/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2020:7066
Número de Recurso31/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución465/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0046506

Procedimiento Recurso de Suplicación 31/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1067/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 465/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 31/2020, formalizados por 1) el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO MANUEL ORTIZ VELASCO en nombre y representación de COLECTIVIDADES BEDMAR,S.L. y 2) por el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 02/10/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1067/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Enma frente a COLECTIVIDADES BEDMAR,S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE MADRID y VEGETALES TRADICIONALES SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Enma ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada VEGETALES TRADICIONALES SL con antigüedad de 17.07.2014 ostentando la categoría profesional de cocinera en el Centro de Trabajo Centro de Mayores de CMM ENTREVÍAS del Distrito de Vallecas, siendo su salario según tablas salariales del C. Colectivo 1.369,17 € (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha 31.12.2016 la actora recibe carta de la empresa VEGETALES TRADICIONALES SL por la que le comunica que el día 31.12.2016 f‌inaliza el contrato de servicios que la empresa mantenía con el Ayuntamiento de Madrid, Hecho Probado Cuarto de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, procedimiento 220/2017, folios 79 a 83 que aquí se reproduce. En dicha sentencia, en proceso por despido, se estimó la falta de acción al ser la trabajadora accionante subrogada por la codemandada COLECTIVIDADES BEDMAR S.L.

TERCERO

El contrato de servicios suscrito entre VEGETALES TRADICIONALES SL y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, se extinguió el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1 de enero de 2017 hasta el 4 de enero de 2017, no hubo servicios de cafetería y comedor, que permanecieron cerrados. Entre el 5 y el 8 de enero de 2017, el Ayuntamiento contrató a UNIÓN CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN (UCALSA), para prestar un servicio de catering.

CUARTO

El 09.01.2017, se hizo cargo del servicio la empresa COLECTIVIDADES BEDMAR S.L., mediante suscripción de contrato menor, hasta la adjudicación del nuevo contrato en el proceso de licitación, pasando a subrogar a la demandante con suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido a tiempo completo con reconocimiento de la antigüedad 06.12.2014. La actora continúa prestando servicios en la actualidad para la citada empresa en la mencionada contrata y centro de trabajo.

QUINTO

Reclama la actora la cantidad de 4.091,85 € por los conceptos expresados en el Hecho Tercero de su demanda, de los que 1.718,64 € corresponden a atrasos de Convenio 2015-2016.

SEXTO

Resulta aplicable el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería BOE 21.05.2015.

Entablándose la reclamación salarial por diferencias de tablas salariales del convenio en base a la revisión contenida en el art. 21 del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva, BOE 22.03.2016.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa, habiéndose presentado reclamación previa el 25.01.2017. Con fecha 10.02.2017 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación con fecha 25.01.2017, sólo dirigida frente a VEGETALES TRADICIONALES SL, que concluyó "sin avenencia", folio 8.

OCTAVO

Con fecha 29.03.2019 se amplió la demanda frente a COLECTIVIDADES BEDMAR S.L.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, y estimando la demanda interpuesta por Dª Enma contra VEGETALES TRADICIONALES SL, COLECTIVIDADES BEDMAR S.L. y AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a que abonen a la trabajadora accionante la cantidad de 4.091,85 € por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por las partes COLECTIVIDADES BEDMAR,S.L. y AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolos posteriormente. El recurso de COLECTIVIDADES BEDMAR,S.L fue impugnado por la Letrada Dª NURIA BERMÚDEZ GÓMEZ en nombre y representación de Dña. Enma y el del AYUNTAMIENTO DE MADRID fue objeto de impugnación por COLECTIVIDADES BEDMAR S.L. y Dña. Enma .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/06/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la demandante y condenó solidariamente a VEGETALES TRADICIONALES SL, COLECTIVIDADES BEDMAR SL y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.091,85 € por los conceptos reclamados, incrementada con el 10% de interés, se interponen sendos recursos de suplicación por COLECTIVIDADES BEDMAR SL y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, que se articulan ambos en un único motivo, formulado al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

En el supuesto de autos a la demandante que prestaba servicios como cocinera en el Centro de Trabajo Centro de Mayores de CMM ENTREVÍAS del Distrito de Vallecas para VEGETALES TRADICIONALES SL el 31 de diciembre de 2016 le fue comunicado que ese mismo día f‌inalizaba el contrato de servicios que la empresa mantenía con el Ayuntamiento de Madrid, habiendo sido subrogada por la nueva adjudicataria COLECTIVIDADES BEDMAR SL y reclama diferencias salariales que se generaron con VEGETALES TRADICIONALES SL en 2016.

TERCERO

El recurso formulado por COLECTIVIDADES BEDMAR SL denuncia la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Sostiene en síntesis la empresa que el plazo de prescripción para reclamar las diferencias salariales es el de 1 año previsto en el precepto que se denuncia, rechazando que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, establezca un plazo distinto de prescripción diferente al de aquel otro precepto y que no interrumpiría la prescripción la reclamación que la trabajadora hace frente a VEGETALES TRADICIONALES SL que se ref‌iere a diferencias generadas durante 2016 y como la ampliación de la demanda contra COLECTIVIDADES BEDMAR SL se efectúa con fecha 29 de marzo de 2019 había prescrito la acción dirigida contra la misma.

Debe prosperar el motivo reseñado, pues como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018 (Recurso: 916/2017), que af‌irma que el plazo de responsabilidad solidaria de tres años prevista en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo especial de prescripción distinto del plazo general de 1 año que recoge el art 59 ET, pues solo al ámbito temporal de la solidaridad, señalando literalmente: "1.- Ciertamente esta Sala llegó aisladamente a conclusión diversa, cuando en STS 13/11/92 [rcud 1181/91 ] af‌irmaba que el plazo previsto en el art. 59 ET ". sólo es aplicable para aquellos supuestos en que no se establezca un plazo especial como prevé el propio apartado primero del artículo invocado, y así f‌ijado en el artículo 44 aplicable, un plazo propio de tres años para la responsabilidad solidaria de cedente y cesonario de la titularidad de la empresa en las obligaciones laborales a contar a partir de la cesión y pudiéndose reclamar de los responsables de modo sucesivo como declara la...

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