STSJ Murcia 34/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2006:47
Número de Recurso1299/2005
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00034/2006

ROLLO Nº: RSU 1299/95

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a nueve de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás , contra la sentencia número 184 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 25 de Mayo, dictada en proceso número 294/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Tomás frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El actor don Tomás , nacido el 11 de febrero de 1945, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa "Banco Español de Crédito" hasta el 30 de junio de 1999, en que causó baja voluntaria. Los términos de tal baja voluntaria, adoptada por decisión del trabajador aceptando una oferta empresarial, aparecen recogidos en los documentos núm. 35 y 36 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido. 2º.- El actor suscribió Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de julio de 1999, situación que se ha mantenido hasta los 60 años de edad. 3º.- El 11 defebrero del 2005 el actor solicitó la pensión de jubilación. 4º.- El 16 de febrero del 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer al demandante la pensión de jubilación en cuantía del 60 por 100 de una base reguladora de 1767,39 euros, en razón a un total de 45 años cotizados y con efectos de fecha 12 de febrero del 2005.5º.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 5 de abril del 2005." Y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Tomás contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda planteada por D. Tomás , en la que se solicitaba se condenara al INSS a abonarle la pensión de jubilación en cuantía del 70% de la base reguladora de 1.767,89 # y efectos de 12 de febrero de 2005, por entender dicha parte que su jubilación anticipada no fue en modo alguno voluntaria, sino fruto de las presiones ejercidas por la...

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