STSJ Galicia , 5 de Junio de 2006
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1266 |
Número de Recurso | 4152/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4152/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .
Que según consta en autos número 233/03 se presentó demanda por D. Jose Ramón en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 12 de junio de 2001 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de esta ciudad, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cablero, y en consecuencia, condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 196.877 ptas., con efectos económicos de 21-8-00 y conaplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse". Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de Junio de 2002 ./ SEGUNDO.- Por resolución de fecha 14 de Febrero de 2003 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se fijó como fecha en la que podría ser revisada la invalidez reconocida por Sentencia judicial por agravación o mejoría la de 10 de Febrero de 2005 ./ TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 24 de Febrero de 2003, fue desestimada por resolución de fecha 7 de marzo de 2003, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 26 de Marzo de 2003 ".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro nula y sin efecto la resolución impugnada, condenando a las Entidades demandadas a estar y a pasar por esta declaración"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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