SAN, 10 de Marzo de 1999

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:1451
Número de Recurso565/1996

Sentencia

Madrid, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 565/96, promovido por Oscar , representado y dirigido por el Letrado D. ALVARO LINIER PORTILLO, contra la

desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud presentada en fecha 10 de

agosto de 1993 ante el Ministerio de Educación y Ciencia de homologación de su título de médico

especialista en Endocrinología obtenido por el recurrente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de la República Del Perú, a su equivalente español de médico especialista en

Endocrinología; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante de nacionalidad peruana, y médico de profesión, solicitó mediante instancia de fecha 10 de agosto de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de el título de Médico especialista en Endocrinología obtenido el 31 de enero de 1992, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de la República del Perú, al título correspondiente español de Médico Especialista en Endocrinología.

Iniciado el correspondiente expediente administrativo, por escrito de fecha 13 de marzo de 1996, ante la ausencia de resolución, se solicita la expedición de certificado de actos presuntos, anunciándose la interposición del presente recurso contencioso en fecha 8 de mayo de 1996, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de homologación indicada. Por resolución de fecha 5 de mayo de 1994, el Ministerio de Educación y Ciencia deniega la solicitud de certificación de acto presunto, alegando se había producido la caducidad del expediente, por no remitir en tiempo y forma la documentación solicitada. Disconforme con dicha resolución el actor acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte Sentencia revocando y anulando dicha resolución por no estar ajustada a Derecho, y en su lugar dicte otra, por la cual, estimando la presente demanda, se declare el derecho a la equiparación y homologación del título del recurrente al español de Médico Especialista en Endocrinología, con expresa imposición de costas a la Administración por su mala fe y temeridad.Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimando el recurso, por ser ajustado a derecho el acto recurrido.

Tercero

No habiéndose practicado prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 3 de marzo de 1999, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL GUERRA PALACIOS, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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