STSJ Galicia , 18 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:5943
Número de Recurso4356/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4356-97 interpuesto por INSTITTUTU SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 26/97 se presentó demanda por DON Rafael en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, reconocido por la UVMI en fecha 27 de octubre de 1.995, fue propuesto para la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de marinero, pero sin causar derechoa prestación económica por resolución de fecha 2 de abril de 1.996 al no estar de alta ni en situación asimilada. SEGUNDO.- En los períodos 22 a 29 de mayo de 1.995 prestó servicios como peón de carpintería, lo que hizo de nuevo desde el 5 al 11 de junio de 1.996. TERCERO.- Con fecha 6 de junio de

1.996 solicitó de nuevo pensión de invalidez siendo reconocido por la UVMI en fecha 2 de julio de 1.996, invalidez denegada por resolución del INSS de fecha 1 de octubre de 1.996, al estimar que el actor no se encontraba de alta ni situación asimilada. Formulada reclamación previa, que es desestimada de nuevo por el mismo motivo. CUARTO.- Reúne un período de carencia de 13 años, 4 meses y cinco días en el R. Especial del mar. En el Régimen General, 15 días, los últimos desde el 5 al 11 de junio de 1.996. Su base reguladora asciende a la cantidad de 83.478 ptas. QUINTO.- El actor padece las siguientes lesiones: Hepatopatía crónica Ulcus gástrico. Bilrrot II. Pancreatitis necrohemorragica Ulcus de boca anastomática. Estas lesiones le impiden la prestación de trabajos en embarcaciones. SEXTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por DON Rafael lo declaro afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual del marinero, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a abonarle la prestación en la cuantía reglamentaria con efectos de 2 de julio de l 996".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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