STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10111
Número de Recurso3325/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3325-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3325-99 interpuesto por DOÑA María Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 755/97 se presentó demanda por DOÑA María Antonieta en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa "SERVICIO DE PUBLICIDAD Y CORREOS CASTILLA, S.P.C. CASTILLA S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Antonieta , nacida el 20.5.1967, figura afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000 , encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de repartidora de publicidad.

SEGUNDO

En fecha 5 de marzo de 1997, solicitó pensión de invalidez, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8.9.97, por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad para ser constitutivas de invalidez permanente; por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante de la prestación y por no reunir c/ periodo mínimo de cotización para causar derecho a pensión de invalidez permanente. Interpuesta reclamación previa file desestimada por Resolución de 29.12.97. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: fractura de colles que se complicó con enfermedad de Madelung precisando reintervención con exéresis de epífisis distal del cubito dejando secuelas en la movilidad y perdida discreta de capacidad de fuerza en mano izquierda. Flexión palmar 20°. Flexión dorsal 40º. Desviación cubital 0º, desviación radial 35º. Prono supinación disminuida en +/50%. CUARTO.- La actora presto servicios para la empresa demandada Servicio de Publicidad y Correos Castilla S.L., desde el 1.4.95 al 29.3.96 figurando de alta en la Seguridad Social, durante dicho periodo, sin que conste el mismo cotizado. QUINTO.- En fecha 5.9.95 la actora fue ingresada en c/ Hospital Santa María Madre, de esta ciudad por sufrir una caída siendo diagnosticada de Fractura de Colles Izquierda desplazada, siendo dada de alta el 9.9.95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Antonieta contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SERVICIO DE PUBLICIDAD Y CORREO CASTILLA S.L., S.P.C. CASTILLA S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, que rechazó la declaración de IP, la trabajadora denuncia infracción de los arts. 138-1 y 137-3 LGSS.

Se ha de recordar que conforme a los HDP, la actora padece: "fractura de colles que se complicó con enfermedad de Madelung precisando reintervención con exégesis de epífisis distal del cubito dejando secuelas en la movilidad y pérdida discreta de capacidad de fuerza en mano izquierda. Flexión palmar 20º.

Flexión dorsal 40º. Desviación cubital 0º, desviación radial 35º....

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