SAP Álava 103/1999, 17 de Marzo de 1999

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:1999:269
Número de Recurso499/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/1999
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 499/98, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 499/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria promovido por D. Mauricio dirigida por el Letrado Sr. Martínez Gonzalez y representada por elProcurador Sr. Usatorre, frente a la sentencia dictada en fecha 05.12.98 , siendo parte apelada D. Iván Y D. Pedro Jesús dirigida por el Letrado Sr. Cañizo Fernandez y representada por la Procuradora Sra. Carranceja Diez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que en relación con las pretensiones formuladas, debo declarar y declaro valido el acuerdo de exclusión del Sr. Mauricio de la sociedad irregular en cuestión, con efectos del día 20 de Mayo de 1.992, estableciendo la obligación de los otros dos socios en ejecución de sentencia, realizar la rendición de las cuentas de la sociedad desde el ejercicio del año 1.991, inclusive, hasta el momento de la efectividad de la exclusión como socio del Sr. Mauricio , abonándole su participación económica en la sociedad, así como los beneficios y rendimientos económicos de la misma, no habiendo lugar al acogimiento de ninguna otra pretensión, todo ello, sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Mauricio , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 22.12.98 y personada tanto la parte apelante como la representación de D. Iván Y D. Pedro Jesús en calidad de apelada, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C .

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 11.03.99 a las 12:00 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La parte apelante solicita la revocación parcial de la sentencia dictada en primera instancia con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte apelada, acogiendo la demanda presentada por el demandante apelante en su totalidad. Por la parte apelada se solicita la confirmación integra de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia interesando que se acoja la pretensión de división de cosa común ejercitada en la demanda inicial del presente juicio en relación con los bienes integrantes de la propiedad industrial que bajo el signo distintivo " DIRECCION000 " engloba el nombre comercial, la marca y el rótulo, procediéndose a su venta en pública subasta, repartiéndose el precio entre los tres comuneros a partes iguales. Funda el recurrente su pretensión en la consideración de los bienes de propiedad industrial como susceptibles de tráfico jurídico independiente, sin que necesariamente deban estar vinculado con el establecimiento comercial.

SEGUNDO

Es un hecho probado y admitido por los demandados Srs. Iván y Pedro Jesús , que efectivamente la marca, rótulo y nombre comercial son bienes de propiedad industrial cuya titularidad en el Registro pertenece en proindiviso sin asignación de cuotas al actor y demandados.

Debe asimismo resaltarse que el juicio de división de cosa común fue promovido por el hoy recurrente en virtud de demanda que dio lugar a un procedimiento al que se acumuló otro en el que asimismo el actor ejercitaba frente a los mismos demandados, entre otras, una acción de división de cosa común sobre la sociedad irregular denominada " DIRECCION000 ", con pretensión alternativa o subsidiaria de que se fije la fecha de exclusión del actor de la sociedad y la obligación de los demandados de rendir cuentas y abonar al actor...

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