STSJ Cataluña 8578/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:14245
Número de Recurso6233/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8578/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8578/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por CELO SA y Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 620/2005 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Darío contra CELO S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 21 de Junio de 2005 por parte de la empresa demandada a la que condeno, habiendo optado ésta por la indemnización en la propia carta de despido, a que abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 5.247,18 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 21 de Junio de 2005 hasta la notificación de esta sentencia; manteniendo a la partedemandante en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. SE ABSUELVE a FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Asimismo en fecha 25 de enero de 2006 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:

"Procede la aclaración de la sentencia dictad en los autos 620/05 de este Juzgado por los razonamientos expuestos en esta resolución y en consecuencia corregir y modificar el Fallo de la sentencia, en el sentido de que donde dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Darío contra CELO S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 21 de Junio de 2005 por parte de la empresa demandada a la que condeno, habiendo optado ésta por la indemnización en la propia carta de despido, a que abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 5.247,18 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 21 de Junio de 2005 hasta la notificación de esta sentencia; manteniendo a la parte demandante en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. SE ABSUELVE a FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

debe decir:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Darío contra CELO S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 21 de Junio de 2005 por parte de la empresa demandada a la que condeno, habiendo optado ésta por la indemnización en la propia carta de despido, a que abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 5.247,18 euros, de la que habrá de descontarse la cantidad de 4.646,23 Euros ya consignados por la empresa, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 21 de Junio de 2005 hasta la notificación de esta sentencia; manteniendo a la parte demandante en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. SE ABSUELVE a FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales." "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de Grupo 6 y un salario bruto diario de 48,25 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor, prestó servicios para la empresa demandada, bajo la dependencia y dirección de ésta, a través de la empresa ETT CATALUNYA SERVEIS DE SELECCIÓ ETT S.L, desde el 23.01.03 hasta el 28.02.03.

TERCERO

En fecha 28.02.2003, se suscribió entre las partes una 1ª prórroga del contrato de trabajo celebrado entre las partes en fecha 23.01.03, ampliando su duración desde el día 01.03.2003 hasta el día 30.04.2003.

CUARTO

En fecha 06.05.2003, se suscribió entre las partes un nuevo contrato de duración determinada a extinguir en fecha 05.11.03, contrato que fue prorrogado en fecha 06.11.03, estableciendo una duración de seis meses.

Finalmente el 05.05.04, se acordó la conversión en contrato indefinido.

QUINTO

En fecha 21 de Junio de 2005, la empresa demandada remitió al actor carta, en los siguientes términos:

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder en esta fecha a la extinción de su contrato de trabajo en base a los siguientes hechos:

Descenso de trabajo en su sección de ranuradoras y rosca métrica, lo que nos obliga a la reducción de una persona en esta sección.

Inadaptación a los nuevos puestos de trabajo en la sección de estampación y en la sección de rosca chapa que desarrolla con dificultad, dentro de su categoría profesional, ocasionando descensos derendimiento continuados lo que impide su continuidad en sus funciones.

Por ello, procedemos a extinguir su contrato de trabajo con fecha de hoy, 21 de Junio de 2005.

A pesar de los hechos referidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 del ET , se reconoce la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la indemnización de cuarenta y cinco días por años de servicio, cuyo importe asciende a CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRÉS CENTIMOS (4644,23 Euros).

Asimismo, le comunicamos que en caso de no ser aceptada dicha indemnización, se precederá a su consignación en el decanato de los Juzgados de lo Social de Sabadell"

SEXTO

La empresa, consignó en concepto de indemnización, en fecha 23 de Junio de 2005, en el Juzgado de lo Social, la cantidad de 4.646 ,23 euros.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical en el año inmediatamente anterior.

OCTAVO

Con fecha 28 de Julio de 2005 se celebró acto de conciliación, que concluyó " sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Celo S.A. que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado, respectivamente, a las contrapartes estas los impugnaron , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos y por la empresa demandada, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente las pretensiones del trabajador, declaró como improcedente el despido efectuado el día 21 de junio de 2.005, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, despido que se declara haber sido efectuado en base a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en que la empresa había seguido la posibilidad de reconocimiento de su improcedencia, poniendo a disposición del trabajador la indemnización establecida en el artículo 56.2 de la citada norma legal. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la contraparte en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, ya que es el único en que al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, por el mismo se denuncia que ha incurrido en el vicio procesal de la incongruencia, ya que en su escrito de demanda se solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 4 de diciembre de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 6233/2006 formulado por D. Marco Antonio y Celo, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell de fecha 5 de diciembre de 2005, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR