SAP Madrid 50/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:351
Número de Recurso404/2005
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASINMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO R. P. 404/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

J. O. Nº 236/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 50/06

En Madrid a 20 de enero de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 236/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra el inculpado Oscar, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de septiembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "sobre las 7,30 horas del día 28 de octubre de 2004, el acusado Oscar, mayor de edad, y condenado ejecutoriamente en sentencia de 12 de febrero de 2004 a la pena de ocho meses de prisión, por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Málaga , por un delito de robo con fuerza en las cosas, fue sorprendido, en el recinto del Centro de Transportes de Madrid, sito en la Carretera de Villaverde a Vallecas de Madrid, cuando se encontraba en el interior del vehículo F-....-FS, propiedad de Guillermo, que lo había dejado perfectamente cerrado, siendo retenido por miembros del Servicio de Seguridad de dicho establecimiento, encontrándose en poder del mismo una caja de herramientas de las que previamente se había apoderado ya que ésta se encontraba en el interior del referido vehículo. Este no sufrió desperfectos y el propietario ha renunciado al ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento. Asimismo, y tras un examen del recinto, se detectó la presencia del vehículo ....-QND, propiedad de Juan Luis, que tenía la ventanilla rota, sin que conste que faltara ningún efecto del interior del mismo. Asimismo se detectó la presencia del vehículo F-....-FS, propiedad de Rodrigo, que tenía fracturado el cristal triangular trasero, sin que conste que faltara ningún efecto del interior del mismo. No ha quedado acreditado que el acusado interviniera en las sustracciones de estos dos últimos vehículos. El acusado es adicto a larga evolución al consumo de heroína y cocaína, lo que disminuye levemente su capacidad intelectual y volitiva".

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Oscar, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales de haberse causado".

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dicho apelante Oscar, representado por la Procuradora Dña. MARTA FRANCH MARTÍNEZ.

CUARTO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2005, se señaló, para deliberación del recurso el día 19 de enero de 2006, y designada Ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA.

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Oscar contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005 del Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid por considerar que no se ha llegado a probar fehacientemente la participación del inculpado, debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución Española ante la falta de pruebas suficientemente fundadas, en definitiva, alega que el Juez a quo incurre en error en la valoración de la prueba porque tiene en cuenta testimonio del vigilante que afirma que le sorprendió en el coche queda invalidado por el mismo al reconocer que no le vió manipular el vehículo, y sólo infiere esa intervención de haberle visto unos cuantos metros del mismo y, subsidiariamente a que se reconozca su falta de participación en el hecho delictivo, debe apreciarse la eximente del artículo 20. 2ª) del Código Penal no siendo suficiente la aplicación de la atenuante reconocida en sentencia.

SEGUNDO

A la vista del primero de los motivos en que se funda el recurso, se hace preciso recordar que es, doctrina reiterada la que establece que, mediante la interposición del recurso de apelación (sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia), no se juzga de nuevo; y que la extensión del recurso no puede llegar nunca al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir, sin más, el criterio valorativo del Juez «a quo» por el del Tribunal «ad quem», ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

En otro orden de cosas, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio debe indicarse que es función del Juez «a quo» valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo...

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